REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004824
ASUNTO : BP01-P-2008-004824
Visto el escrito presentado por DEL VALLE ZORRILLA. Defensor Publico Decimo Segunda Penal del Estado Anzoátegui , donde solicita la posibilidad de ampliar las presentaciones a cada CUARENTA y CINCO (45) DIAS al penado CESAR LEANDRO QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.765.588, ya que se le dificulta trasladarse a esta sede judicial presentando constancia de trabajo; este Tribunal a los fines de proveer observa y considera:
De autos se desprende que en fecha 09 de Mayo de 2011 este Tribunal acordó otorgar al penado CESAR LEANDRO QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.765.588, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, como formula de cumplimiento de pena con trabajo fuera del establecimiento penitenciario en la Empresa MATI C.A. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, para que preste servicio de OBRERO, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal.
Desde la referida oportunidad el penado cumple presentaciones por ante el Internado Judicial de Anzoátegui cada 15 dias, por efecto de la concesión del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, sin que a la presente fecha se haya recibido información negativa sobre el record de sus presentaciones.
Vista la solicitud presentada por la defensora publica del penado, habida cuenta de que riela a los autos oficio de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad donde informe que se le ha asignado delegado de prueba al penado, sin que a la presente fecha se haya recibido información negativa sobre el record de sus presentaciones; siendo una circunstancia a considerar el tiempo transcurrido desde la fecha de dictado de la Resolución que acuerda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, aunado a que los motivos expuestos por el penado se relacionan con los problemas que confrontaría son su trabajo, circunstancias que valora esta Juzgadora al considerar la intención del penado de no transgredir el régimen impuesto, así como la necesidad de mantener un empleo fijo y estable que le permita una existencia digna y decorosa, este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente es acordar la ampliación solicitada por el penado, de las presentaciones por ante el Internado Judicial, siendo esto menos gravoso a su situación familiar y económica, manteniéndose las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario conforme lo instruya el delegado de pruebas, en cumplimiento al régimen de prueba impuesto.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda modificar la periodicidad de las presentaciones del penado CESAR LEANDRO QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.765.588, por ante el Internado Judicial de esta ciudad, llevándolas a una (01) presentación cada cuarenta y cinco (45) días, modificándose así la condición impuesta en la decisión proferida por este Tribunal en fecha 09 de Mayo de 2011, oportunidad de concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Se declara con lugar la solicitud del penado. Líbrese oficio al Internado Judicial. Impóngase al penado. Notifíquese.-
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALIS HABANERO
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