REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000822
ASUNTO : BP01-P-2010-000822
Se recibió la presente causa seguida al ciudadano ARMANDO JASDIMIDER GIL FREITES, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.936.460, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 25-08-69, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio obrero, hijo de los ciudadanos ARMANDO GIL e IRMA FREITES, residenciado en la Avenida Principal de Tronconal III, Vereda 1, casa Nº 21, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente; cometidos en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, revisadas las actas que la conforman; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 06 de Julio de 2011, el Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ABSUELVE Al CIUDADANO: ARMANDO JASDIMIDER GIL FREITES, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.936.460, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 25-08-69, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio obrero, hijo de los ciudadanos ARMANDO GIL e IRMA FREITES, residenciado en la Avenida Principal de Tronconal III, Vereda 1, casa Nº 21, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente; cometidos en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta la Sentencia Absolutoria de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA al ciudadano: ARMANDO JASDIMIDER GIL FREITES, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.936.460, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 25-08-69, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio obrero, hijo de los ciudadanos ARMANDO GIL e IRMA FREITES, residenciado en la Avenida Principal de Tronconal III, Vereda 1, casa Nº 21, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente; cometidos en perjuicio de LA COLECTIVIDAD de conformidad con el Artículos 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nro. 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. MAGALIS HABANERO
|