REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003934
ASUNTO : BP01-P-2011-003934

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 15 de Julio de 2011, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, conforme al procedimiento establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , mediante la cual condenó al ciudadano : imputado RONNI ALBERTO MACHIL HERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.518.067, natural de Barcelona, donde nació en fecha 20-10-92, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos Carlos Madris y Emilia Hernández, residenciado en la aduana, calle 23 de enero, casa Nº 15, Barcelona Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 Segundo Aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del Adolescente ELIAS DAVID TORREALBA ROMERO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión; Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado : RONNI ALBERTO MACHIL HERNANDEZ, plenamente identificado al inicio de la presente decisión, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 27 de Abril de 2011, en la audiencia de presentación se acordó Medidas Privativa de Libertad y en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar se acordaron Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad en la Sentencia Condenatoria en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.
Ahora bien, como quiera que el penado RONNI ALBERTO MACHIL HERNANDEZ, OPTA AL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto al mencionado penado, quien se encuentra en libertad por lo que deberá ser citado para que comparezca ante este Tribunal dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la boleta respectiva, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada por el Juzgado de Control No. 07 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó a los ciudadanos: . SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado RONNI ALBERTO MACHIL HERNANDEZ, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa de la penada antes identificado. Impóngase al penado de su situación jurídica, y a tales efectos líbrese la boleta de citación respectiva. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION

Dra. ELOINA RAMOS BRITO

LA SECRETARIA

ABG. MAGALIS HABANERO