REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003031
ASUNTO : BP01-P-2007-003031

Realizada audiencia Oral conforme a lo establecido en el articulo 483 del Codigo Organico Procesal Penal celebrada en fecha 25 de Julio de 2011 y visto el Informe Técnico remitido a este Tribunal, por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 01 de Barcelona de fecha 31 de Mayo de 2011, recibido en fecha 02 de Junio de 2011, relacionado con el penado MIGUEL RODOLFO MORGADO OJEDA, quien es venezolano, natural de Guatire Estado, Miranda, donde en fecha 30-07-1987, portador de la cédula de identidad Nº V- 18.557.230 residenciado en urbanización en el barrio 23 de enero, calle Los Claveles, por el beneficio de REGIMEN ABIERTO, este Tribunal Segundo de Ejecución a los fines de decidir observa:

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que para hacerse acreedor de algunos de los beneficios allí señalados, se deben cumplir ciertos parámetros en forma concurrente; vale decir:
Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Que el interno o interna haya sido clasificado previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo , así como por un funcionario designada, para la supervisión periódica del cumplimiento del plan de actividades del interno y un representante del equipo técnico que realice la evaluación progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.

Pronostico de conducta favorable del penado emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constitutito por un psicólogo, un criminólogo, un trabajador social y un medico integral, siendo opcional la incorporación de un psiquiatra. Estos funcionarios serán designados por el de competencia en la materia de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicte sobre la misma. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados por el especialista estudiantes del ultimo año de la carrera de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como medico titulares del equipo técnico.
Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.
Que haya cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, CUATRO (4) AÑOS.

Ahora bien, de acuerdo con el Informe Técnico No. 0837-11, remitido a este Tribunal, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se deja constancia del siguiente pronóstico: “Se emite opinión FAVORABLE por considerar que MORGADO OJEDA MIGUEL RODOLFO, en los actuales momentos cuenta con los recursos necesarios para moldarse a la medida solicitada, basando esta opinión en lo siguiente: En relación a la evaluación realizada al penado MIGUEL MORGADO se determinó que el mismo presenta CAPACIDAD DE AUTOCRITICA, ACTUAL CONTROL DE IMPULSOS, DISPOSICION AL CAMBIO CONDUCTUAL POSITIVO, POSTERGACION A LA GRATIFICACION, CAPACIDAD PARA ACATAR NORMAS.



CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

Cursa CARTA DE CONDUCTA emitida por Junta de Conducta del Internado Judicial Jose Antonio Anzoátegui, por medio de la cual hacen constar que el penado MIGUEL RODOLFO MORGADO, desde su ingreso a esa Institución en fecha 15 de Agosto de 2007, hasta la fecha demostró una conducta BUENA.

Igualmente, consta en autos, Oferta de Trabajo suscrita por OMAR MORENO GONZALEZ, en su condicion de Director de la empresa DISTRIBUIDORA OMAR MORENO C.A. mediante la cual hace constar que le ofrece trabajo al penado MIGUEL RODOLFO MORGADO OJEDA , la cual fuere constatada in situ por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, según consta en oficio No. 460-2011, suscrita por el Abg. YIMY LOPEZ Jefe de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal.

En razón de los argumentos antes expuestos, el Tribunal considera ajustado a los hechos y al Derecho, otorgar, a favor del penado MIGUEL RODOLFO MORGADO OJEDA, plenamente identificado en los autos, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de REGIMEN AIERTO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, y visto que el penado tiene su apoyo familiar efectivo en la ciudad de caracas debiéndose comprometer a cumplir con las siguientes condiciones:
1. Que se comprometa el penado MIGUEL RODOLFO MORGADO, a presentarse cada OCHO (08) DIAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Area metropolitana de Caracas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esa ciudad, las veces que le sea requerido por el Delegado de Pruebas, a fin de que se le designe Delegado de Prueba y se le imponga cualquier otra obligación, si la citada Oficina lo considera pertinente.
2. La Obligación de pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada Dr. FRANCISCO CANESTRI ubicado en Avenida Paez del Paraíso Caracas Distrito Capital y acatar las normas de convivencia y sociabilizacion.
3. Impóngase al penado MIGUEL RODOLFO MORGADO, de contenido del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la REVOCATORIA del beneficio acordado, por incumplimiento de las condiciones impuestas.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA beneficio de REGIMEN ABIERTO en relación a la evaluación realizada al penado MORGADO OJEDA MIGUEL RODOLFO, ya que en los actuales momentos cuenta con los recursos necesarios para moldarse a la medida solicitada, basando esta opinión en lo siguiente: En relación a la evaluación realizada al penado MIGUEL MORGADO se determinó que el mismo presenta CAPACIDAD DE AUTOCRITICA, ACTUAL CONTROL DE IMPULSOS, DISPOSICION AL CAMBIO CONDUCTUAL POSITIVO, POSTERGACION A LA GRATIFICACION, CAPACIDAD PARA ACATAR NORMAS como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, conforme al principio de Progresividad, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, con trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal. Cúmplase.

Notifíquese a la parte Fiscal, a la Defensa de la citada penada, a la Dirección del Internado Judicial local, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, al Internado Judicial Jose Antonio Anzoategui y líbrese Boleta de Traslado, con el objeto de que el penado MIGUEL RODOLFO MORGADO OJEDA, sea trasladado, en esta misma fecha, a las 2:00 p.m, a la sede del Tribunal, con la finalidad de imponerlo de la presente determinación judicial.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION

DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA

ABG. MAGALIS HABANERO