REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 20 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-001601
ASUNTO : BP01-P-2010-001601

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 20 de Junio de 2.011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado: ELIEZER JOSE LOPEZ BARRIOS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.301.404, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16/06/1990, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de ELISEO REYES y AIMIDAS FLORES BARRIOS, residenciado en la Calle Principal Los Unidos, Casa Nº 42, Sector Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 82 del Código Penal, cometido en perjuicio de RAMON CELESTINO PERICAGUAN CANARUMO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION; así como a las penas accesorias a las de prisión contenidas en el articulo 16 ejusdem. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado: ELIEZER JOSE LOPEZ BARRIOS, fue detenido en fecha 31-03-2010, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 20-09-2011, de lo que se infiere que ha permanecido detenido por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 82 del Código Penal, cometido en perjuicio de RAMON CELESTINO PERICAGUAN CANARUMO, en consecuencia le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 11/09/2014.


Ahora bien, como quiera que el ciudadano ELIEZER JOSE LOPEZ BARRIOS, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 20 de Junio de 2011, por el Juzgado de Control Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al ciudadano ELIEZER JOSE LOPEZ BARRIOS, plenamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 82 del Código Penal, cometido en perjuicio de RAMON CELESTINO PERICAGUAN CANARUMO. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado ELIEZER JOSE LOPEZ BARRIOS, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado antes identificado. Ordénese librar boleta de traslado al penado ELIEZER JOSE LOPEZ BARRIOS, con la finalidad de imponerse de su situación jurídica. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social; debiéndose remitir el respectivo oficio a dicha unidad participando lo conducente. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,

Dra. ELOINA RAMOS BRITO


LA SECRETARIA

ABG. MAGALIS HABANERO