REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003349
ASUNTO : BP01-S-2004-003349



Visto el contenido del oficio Nº CRS-.LCDEA.-642-11, de fecha 05-09-2011, recibido ante este Tribunal en fecha 20-09-2011, presentado por el Delegado de Prueba ABG. PEDRO BARRIOS, mediante el cual informa del incumplimiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO, al penado LUIS ALBERTO GUAREGUA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nación en fecha 10/01/1982, de 24 años edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.875.980, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de MARIA JUDITH GUAREGUA (V) y AMERICO RAFAEL CALDERA (DF) y residenciado en Fernández Padilla, Callejón Santa Lucia, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y Sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, en perjuicio del ciudadano HERNI JOSUE HERNANDEZ ZACARIAS (occiso)., éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

En fecha 7 de Abril de 2008, éste Órgano Jurisdiccional, conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la Sentencia dictada en fecha 05-12-2.008, por el Juzgado de Juicio No. 01, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS ALBERTO GUAREGUA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y Sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO estableciéndose que el mismo fue detenido en fecha 11/05/2005, y que en fecha 14/06/2005, le fue otorgada la Libertad por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en fecha 20/01/2006 el Tribunal de Control Nº 03 ordenó su Captura, le fueron revocadas las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en fecha 04/05/2006, siendo Capturado en fecha 28/09/2006.

En fecha 10 de Septiembre de 2010, ésta Instancia Judicial otorgó a favor del penado LUIS ALBERTO GUAREGUA, el Beneficio de Régimen Abierto, conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario imponiéndose a pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado y someterse a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba hasta el día 08/05/2014, oportunidad en que optará a la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional.

Ahora bien, visto el informe, mediante la cual se le informa a éste Juzgado que : “ El residente GUAREGUA LUIS ALBERTO, C:I: Nº 15.875.980; se encuentra detenido desde el 26 de Agosto de 2011, a la orden del Ministerio Publico con presentación en un Tribunal de Control el 30-08-2011, por estar incurso en el Delito de Lesiones Personales al hacerle disparos a un sujeto por una supuesta deuda; sus familiares acudieron al Centro de Residencia Supervisada Luisa Cáceres de Arismendi , informando la situación irregular y pidiendo un informe que pudiera ayudarlo en la situación jurídica que se encuentra, informe que no se le extendió debido a la mala conducta que el residente a desplegado en este centro de pernocta y que mas bien de hacérsele un informe , este mas bien al ser negativo como en efecto lo es, lo perjudicaría mas, por lo que los familiares para ese momento comprendieron, además de enterarse de la conducta negativa que posee el penado en el centro de residencia supervisada y de la cual ya se le ha informado a usted a través de los oficios Nº 401 Y 435 DE FECHAS 16-06 Y 27-06-2011. Cabe destacar que también a través de NOTICIA CRIMINIS en un diario de circulación regional expresaron el suceso acaecido en esa fecha en esa ocasión informando que había sido el PIYUYA, apodo con el cual conocen al residente en su comunidad”
Ahora bien este Tribunal de Ejecución No. 02, a los fines de verificar dicha situación a través del sistema iuris 2000, corrobora lo antes expuesto en virtud de seguírsele causa No. BP011-P-2011-7374 ante el Tribunal de Control No. 01 de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, habiendo incumplido el penado antes identificado las obligaciones impuestas por éste Despacho, se revoca conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el Régimen Abierto otorgado por éste Juzgado en fecha 10 de Septiembre de 2010 y se libra orden de captura en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GUAREGUA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y Sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos; debiéndose remitir los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como al citado Organismo de Investigación Penal, División de Captura, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; una vez aprehendido será puesto de inmediato a la orden de ésta Instancia Judicial, oportunidad en que se impondrá de la presente resolución y se reformulará el cómputo de la pena impuesta; así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, otorgado por éste Juzgado en fecha 10 de Septiembre de 2010, por incumplimiento de las condiciones impuestas y se acuerda librar orden de captura en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GUAREGUA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nación en fecha 10/01/1982, de 24 años edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.875.980, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de MARIA JUDITH GUAREGUA (V) y AMERICO RAFAEL CALDERA (DF) y residenciado en Fernández Padilla, Callejón Santa Lucia, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y Sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos; debiéndose remitir los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como al citado Organismo de Investigación Penal, División de Captura, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; una vez aprehendido será puesto de inmediato a la orden de ésta Instancia Judicial, oportunidad en que se impondrá de la presente resolución y se reformulará el cómputo de la pena impuesta. Remítase oficio al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, participando lo conducente. Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nro: 02

DRA. ELOINA RAMOS BRITO


LA SECRETARIA,

DRA. MAGALIS HABANERO