REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001524
ASUNTO : BP01-P-2007-001524
Visto el contenido del oficio número UTASP-1278-11, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho los Informes Psico-Social correspondiente al penado HERRERA RAMIREZ CARLOS JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.733.001; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:
En fecha 14 de junio de 2011, éste Órgano Jurisdiccional conforme al artículo 482 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal, Reformulo el computo de la Sentencia Definitiva al penado CARLOS JAVIER HERRERA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.733.001, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLACION, tipificado en el articulo 374 en el Código de Procedimiento Penal, asimismo establecido en el articulo 43 de la Ley, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma. Así mismo se le imponen de las fechas de los Beneficios que le corresponde: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 12/05/2009. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, la cual cumple en fecha 12/08/2010. LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplió en fecha 12/08/2015. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 02/11/2016.
Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado CARLOS JAVIER HERRERA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.733.001, emitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual emite OPINIÓN DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: Inadecuada autocrítica, baja tolerancia a la frustración, dificultad para postergar gratificación, no acata normas ni desarrolla valores, dificultad en la toma de decisiones, apoyo familiar de tipo afectivo por lo que se emite pronostico DESFAVORABLE ante el otorgamiento de la medida solicitada; en consecuencia, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, SE NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado antes identificado; debiéndose trasladar al mismo hasta la sede de éste Tribunal a los fines de imponerlo de su situación jurídica y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: NEGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado CARLOS JAVIER HERRERA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.733.001 no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al mencionado penado hasta éste Despacho a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Barcelona. Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nro. 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,
DRA. MAGALIS HABANERO
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