REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002531
ASUNTO : BP01-P-2009-002531
Por cuanto se recibe Oficio número UTSO-1399-2011, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado RONDON MAITA IRVIN WILKIN , titular de la Cédula de Identidad Nº 20.195.607; quien opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:
En fecha 15 de Marzo de 2011, éste Órgano Jurisdiccional conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal, Ejecuto la Sentencia Definitiva al penado IRVIN WILKIN RONDON MAITA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.195.607, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, donde nació el día 28-04-1990, de 19 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo del Ciudadano ISAIAS RONDON (V) ZULEIMA MAITA (V), residenciado en el Sector José Antonio Anzoátegui callejón nuevo, casa 22-02, Anaco, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO en el delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, tipificados en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos HERMELINDA MENDEZ y JOSE MENDEZ, en relación al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.
El ciudadano IRVIN WILKIN RONDON MAITA, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 16 de Mayo de 2009 acordándosele Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de las contenida en el artículo 250, Ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual terminara de cumplir en fecha: 16 DE MAYO DE 2013.
Como quiera que el penado opta a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este tribunal acordó la práctica del Informe en cuestión, para la posible obtención del beneficio, por cuanto el penado de autos fue condenado a cumplir una pena menor a Cinco Años de Prisión.
Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado IRVIN WILKIN RONDON MAITA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.195. 607, emitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual emite OPINIÓN DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: “Emocionalmente distante y aplanado afectivamente; manifiesta egocentrismo cognoscitivo, necesidades afectivas no cubiertas, dificultad para empalizar con otros de su entorno, apego superficial y bajo nivel de autocrítica. Su precaria capacidad para postergar gratificaciones y la superficialidad en el ejercicio de sus roles sociales, le dificultan la adaptación a entornos sociales diversos. Naturalización del estilo de vida delictivo y de los valores carcelarios, por lo que se le dificulta la autocrítica y la reflexión ante la conducta desviada de la norma social.”; en consecuencia, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, SE NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA al penado antes identificado; debiéndose trasladar al mismo hasta la sede de éste Tribunal a los fines de imponerlo de su situación jurídica y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: NEGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA al penado , IRVIN WILKIN RONDON MAITA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.195.607, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, donde nació el día 28-04-1990, de 19 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo del Ciudadano ISAIAS RONDON (V) ZULEIMA MAITA (V), residenciado en el Sector José Antonio Anzoátegui callejón nuevo, casa 22-02, Anaco, COOPERADOR INMEDIATO en el delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, tipificados en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos HERMELINDA MENDEZ y JOSE MENDEZ, en relación al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN , en perjuicio de la ciudadana ZENAIDA MARIA SOLORZANO ; al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al mencionado penado hasta éste Despacho, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de traslado. Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nro. 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGALIS HABANERO
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