REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000210
ASUNTO : BP01-P-2005-000210

Por cuanto se recibe oficio número UTSO-1439-11, emanado de la Unidad Técnica de supervisión y Orientación No. 01 Barcelona, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado TONY RAFAEL GONZALEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.689.470; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:

En fecha 21-07-2.005, éste Órgano Jurisdiccional conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal, Ejecuto la Sentencia Definitiva al penado TONY RAFAEL GONZALEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.689.470, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS y DOS (2) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO, previsto y sancionado en el ordinal 2º del artículo 406 de la reforma Parcial del Código Penal, LESIONES PERSONALES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionados en los artículos 415, 278 correspondiente al artículo 5 del Reformado del Código Penal, y el artículo 287 Ejusdem.

En fecha 06-06-2.007, éste Órgano Jurisdiccional conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, reformuló el cómputo de la pena impuesta al penado TONY RAFAEL GONZALEZ MORENO, titular de la cédula de identidad número 13.689.470, previa redención judicial de la condena por el trabajo y el estudio, al haber permanecido trabajando en labores de ARTESANO desde el día 13-06-2005 hasta el 30-11-2006, equivalente a un tiempo efectivo de redención igual a OCHO (08) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS, estableciéndose que el mencionado penado fue detenido en fecha 05-02-2005, hasta el día 06-06-2.007, permaneció privado de libertad por un tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y UN (01) DIA, computados al tiempo de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, equivalente a OCHO(08) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS, corresponde a TRES (03) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DIAS y DOCE (12) HORAS; ahora bien, desde el día 06-06-2.007, oportunidad en que se reformuló el cómputo de la condena, hasta el día 14-04-2.009, oportunidad en que se reformuló nuevamente el cómputo de pena por redención, había permanecido detenido por el tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y OCHO (08) DIAS, computados a la detención inicial, corresponde un tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, DOS (02) DIAS y DOCE (12) HORAS, computados al tiempo de pena redimido equivalente a UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y el tiempo de detención transcurrido al día de hoy de Un año, un mes y doce días; totaliza un tiempo de detención igual a SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS, y condenado como fue a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, se computa el tiempo que el penado ha permanecido detenido, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose que aún le falta por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 16-05-2.019.

Asimismo, en dicha oportunidad se indicaron las fechas próximas en que el penado optaría a las distintas Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, destacándose que el REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 06-04-2.008.

Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado TONY RAFAEL GONZALEZ MORENO, emitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual emite OPINIÓN DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: Autocrítica Pobre, bajo control de impulsos, no acata normas ni desarrolla valores, dificultad para la toma de decisiones, escaso sentimiento de pertenencia, apoyo familiar de tipo justificador.

En sus recomendaciones se refiere que el penado necesita tratamiento psicoterapéutico para: Evaluación psicológica y plan de tratamiento al penado, asesoria psicológica a familiares destinado a ofrecer adecuado apoyo al penado, intramuros realizar actividades educativas y recreativas a favor del eficaz empleo del tiempo en reclusión; en consecuencia, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es NEGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado antes identificado; debiéndose trasladar al mismo hasta la sede de éste Tribunal a los fines de imponerlo de su situación jurídica y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: NEGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado TONY RAFAEL GONZALEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.689.470, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS y DOS (2) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO, previsto y sancionado en el ordinal 2º del artículo 406 de la reforma Parcial del Código Penal, LESIONES PERSONALES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionados en los artículos 415, 278 correspondiente al artículo 5 del Reformado del Código Penal, y el artículo 287 Ejusdem, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al mencionado penado hasta éste Despacho a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Barcelona. Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,

ABOG. MAGALIS HABANERO