REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005299
ASUNTO : BP01-P-2008-005299
Por cuanto se recibe Oficio número UTSO-1417-2011, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado RONDON HERNANDEZ GERSON LUIS , titular de la Cédula de Identidad N° 20.635.617; quien opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:
En fecha 12 de Abril de 2011, éste Órgano Jurisdiccional conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal, Ejecuto la Sentencia Definitiva al penado GERSON LUIS RONDON HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.635.617, venezolano, natural de Barcelona - Estado Anzoátegui, nacido en fecha 25 de Diciembre de 1986, de 22 años de edad, de estado civil en soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Luís Rondón (v) y Dania Hernández (v), domiciliado en la calle Monte, Casa Nº AL-01, Barrio El Espejo 1, Barcelona - Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el 80 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO CHAGUAN (occiso).
El ciudadano GERSON LUIS RONDON HERNANDEZ, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 08-11-2009 acordándosele Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de las contenida en el artículo 250, Ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual terminara de cumplir en fecha: 08-11-2015
Como quiera que el penado opta a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este tribunal acordó la práctica del Informe en cuestión, para la posible obtención del beneficio, por cuanto el penado de autos fue condenado a cumplir una pena menor a Cinco Años de Prisión.
Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado GERSON LUIS RONDON HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.635.617, venezolano, natural de Barcelona - Estado Anzoátegui, nacido en fecha 25 de Diciembre de 1986, de 22 años de edad, de estado civil en soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Luís Rondón (v) y Dania Hernández (v), domiciliado en la calle Monte, Casa Nº AL-01, Barrio El Espejo 1, Barcelona - Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el 80 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO CHAGUAN emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual emite OPINIÓN DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: “Baja Autocritica, baja tolerancia a la frustración, dificultad para tomar decisiones, no acata normas ni desarrolla valores, no se evidencio algun tipo de apoyo familiar.”; en consecuencia, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, SE NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA al penado antes identificado; debiéndose trasladar al mismo hasta la sede de éste Tribunal a los fines de imponerlo de su situación jurídica y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: NEGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA al penado , GERSON LUIS RONDON HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.635.617, venezolano, natural de Barcelona - Estado Anzoátegui, nacido en fecha 25 de Diciembre de 1986, de 22 años de edad, de estado civil en soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Luís Rondón (v) y Dania Hernández (v), domiciliado en la calle Monte, Casa Nº AL-01, Barrio El Espejo 1, Barcelona - Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el 80 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO CHAGUAN; al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al mencionado penado hasta éste Despacho, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de traslado. Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nro. 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGALIS HABANERO
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