REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002363
ASUNTO : BP01-P-2009-002363


Visto el contenido del oficio número UTSO-1420-2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación , mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social, correspondiente al penado VASQUEZ GARCIA KARINA RAFAELA, titular de la cédula de identidad número v.-19.853.332; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:

En fecha: 30 de Mayo de 2011, éste Órgano Jurisdiccional conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuto sentencia condenatoria recaída en KARINA RAFAELA VASQUEZ GARCIA, Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-09-88, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.853.332, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante de Higiene y Seguridad Industrial en el IUTA , hija de los ciudadanos RAFAELA GARCIA DE VASQUEZ y PEDRO PABLO VASQUEZ, residenciado en la Avenida Cajigal, Casa Nº 083, Frente a la sede de odontología de la universidad Gran Mariscal de ayacucho- Barcelona, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículos 6 numeral 1, 3 y 10 en relación con el articulo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 y articulo 416 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal vigente, en perjuicio de MARTÍNEZ VELÁSQUEZ JESÚS DANIEL, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DOS (02) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Pena, estableciéndose que la mencionado penado fue detenida en fecha 07-05-2009, permaneciendo privado judicialmente de libertad en forma ininterrumpida hasta el día de hoy y condenado como fue a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DOS (02) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 09/03/2015 a las 8:00 AM. Asimismo, se evidencia del referido auto de ejecución del cómputo de pena impuesta al mencionado penado, que ésta cumplió un tercio de la pena impuesta, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto.

Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado VASQUEZ GARCIA KARINA RAFAELA, emitido la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 01 de Barcelona, mediante la cual emite OPINIÓN DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: Baja autocrítica, baja tolerancia a la frustración dificultad en la toma de decisiones, dificultad para postergar gratificaciones, apoyo familiar de tipo justificador, SE NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado antes identificado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado KARINA RAFAELA VASQUEZ GARCIA, Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-09-88, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.853.332, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante de Higiene y Seguridad Industrial en el IUTA , hija de los ciudadanos RAFAELA GARCIA DE VASQUEZ y PEDRO PABLO VASQUEZ, residenciado en la Avenida Cajigal, Casa Nº 083, Frente a la sede de odontología de la universidad Gran Mariscal de ayacucho- Barcelona, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículos 6 numeral 1, 3 y 10 en relación con el articulo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 y articulo 416 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal vigente, en perjuicio de MARTÍNEZ VELÁSQUEZ JESÚS DANIEL, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasladese al pena hasta la sede de este Despacho a los fines de ser impuesta de la presente decision. Notifíquese a las partes. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

DRA. ELOINA RAMOS BRITO
SECRETARIO
DRA. MAGALIS HABANERO