REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005183
ASUNTO : BP01-P-2009-005183


Visto el contenido del oficio número UTSO- 1143-2011, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al ciudadano HERRERA RIOS YORKIS JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 20.762.536, éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

En fecha 12 de Noviembre de 2009, este Tribunal de Ejecución No.02 conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuto Sentencia Condenatoria dictada en fecha 06 de Noviembre de 2009, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano YORKIS JOSE HERRERA RIOS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.558.464, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; donde nació en fecha 10/10/1984, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Indefinida, hijo de Pedro herrera (F) y Eladia Ríos (V), residenciado en: Sector Chorreron, Calle El Sur, Casa Nº 23, Guanta, Estado ANZOATEGUI, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el numeral 5º del articulo 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal.
En la referida oportunidad se refirió que el penado YORKIS JOSE HERRERA RIOS, fue detenido en fecha 10 de Septiembre de 2009, permaneciendo detenido hasta el día de hoy; evidenciándose que ha permanecido privado de libertad en forma ininterrumpida por el lapso de DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 10 DE MAYO DE 2012.

Como quiera que el penado HERRERA RIOS YORKIS JOSE, optaba a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este Tribunal acordó la practica del informe en cuestión, para la posible obtención del beneficio, por cuanto el penado de actos fue condenado a cumplir una pena menor a Cinco Años Prisión.


Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado HERRERA RIOS YORKIS JOSE mediante la cual el Equipo Técnico conformado por la Trabajadora Social, el Psicólogo y Revisor legal, emitieron un pronóstico conductual Favorable, en vista de que el penado evidencia algunos de los criterios necesarios para el otorgamiento del Beneficio solicitado como son: “ capacidad de autocrítica, actual control de impulsos, disposición al cambio conductual positivo, postergación a la gratificación, acata normas y desarrolla valores, metas concretas, sentimiento de pertenencia, apoyo familiar de tipo solidó”.

Respecto a la conducta del penado, cursa en autos CARTA DE BUENA CONDUCTA expedida por Director General de la Policía del Municipio Guanta en la cual se expresa que YORKIS JOSE HERRERA RIOS presentó una BUENA CONDUCTA desde su ingreso al centro penitenciario en fecha: 04-09-2010; riela en la causa Carta de Antecedentes Penales por lo que se hace acreedor de la medida en cuanto a los requisitos contenidos en los numerales 1, 2, 3 y 5 del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, de autos de evidencia que el penado ha presentado una oferta de trabajo viable, a los fines del beneficio, la cual fue verificada por Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial en fecha: 04-08-2011, de la empresa P&H ASOCIADOS C.A. ESTACION DE SERVICIOS PERTIGALETE, ESTADO ANZOATEGUI, donde se le ofrece trabajo al penado YORKIS JOSE HERRERA para desempeñar el cargo de BOMBERO DE LA ESTACION DE SERVICIOS, razón por la cual se hace exigible considerar el otorgamiento del beneficio de manera inmediata, toda vez que se encuentra satisfecho el requisito contenido en el numeral 4 del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, habiendo sido condenado a una pena menor a CINCO (05) años, cumpliendo los requisitos contenidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 4, 5, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del ciudadano YORKIS JOSE HERRERA RIOS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.558.464, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; donde nació en fecha 10/10/1984, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Indefinida, hijo de Pedro herrera (F) y Eladia Ríos (V), residenciado en: Sector Chorreron, Calle El Sur, Casa Nº 23, Guanta, Estado ANZOATEGUI, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el numeral 5º del articulo 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de DOS (02) AÑOS, quedando sometido a las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, Abstenerse de frecuentar el lugar de comisión del hecho así como acercarse a la victima en la presente causa, acreditar su cumplimiento en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, consignar trimestralmente OFERTA DE TRABAJO, la cual deberá ser presentada a su vez al Delegado de Pruebas que se designe a fin de constatar lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, presentarse cada QUINCE (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, y las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba. Impóngase asimismo de la Obligación de acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, conforme a lo establecido en el artículo 495 ejusdem. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 493, 494 y 495, numerales 2, 4, 5, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del ciudadano YORKIS JOSE HERRERA RIOS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.558.464, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; donde nació en fecha 10/10/1984, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Indefinida, hijo de Pedro herrera (F) y Eladia Ríos (V), residenciado en: Sector Chorreron, Calle El Sur, Casa Nº 23, Guanta, Estado ANZOATEGUI, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el numeral 5º del articulo 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de DOS (02) AÑOS, quedando sometido a las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, Abstenerse de frecuentar el lugar de comisión del hecho así como acercarse a la victima en la presente causa, acreditar su cumplimiento en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, consignar trimestralmente OFERTA DE TRABAJO, la cual deberá ser presentada a su vez al Delegado de Pruebas que se designe a fin de constatar lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, presentarse cada QUINCE (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, y las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba; Remítase oficio a dicha Unidad participando lo conducente. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 02,

Dra. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA

Abg. MAGALIS HABANERO