REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000095
ASUNTO : BP01-D-2004-000095
Celebrada como ha sido la audiencia para oír al acusado IDENTIDAD OMITIDA; previa captura por funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 01 Del Instituto Autónomo de Policía Del Estado Anzoátegui, Quien en fecha 04/02/2005; le fue acordada ORDEN DE CAPTURA, encontrándose presente el Defensor Pública DR. JUAN VICENTE TORREALBA acto seguido la ciudadana juez explico el motivo de la audiencia especial, como es la captura del prenombrado acusado.
La ciudadana juez le informa del motivo de la audiencia, informándole que al acusado e le sigue causa ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano para el momento de los hechos, en perjuicio de GLADIS PEREZ VELANDRIA. y que en fecha 04 de febrero del 2005, este Tribunal declaró en Rebeldía y Ordenó la Ubicación Inmediata de conformidad con lo consagrado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División de captura y siendo capturado el día 13 de Septiembre del 2011, y puesto a disposición de este Tribunal en el día de hoy. Aportó sus datos personales IDENTIDAD OMITIDA, y fue impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y manifestó: Estuve preso en Puente Ayala, razón por la que no vine mas a este tribunal, estuve a la orden de un tribunal de control de adulto y fue hace poco cuando Salí, me estos presentando por otros delitos.- Es Todo
El defensor JUAN VICENTE TORREALBA quien expuso: Solicito la libertad de mí asistido, y se mantengan las medidas cautelares inicialmente impuestas para asegurar su comparecencia al juicio oral y reservado. Es Todo.”Seguidamente la ciudadana jueza expone: Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, las cuales guardan relación con el acusado IDENTIDAD OMITIDA, el tribunal observa que en fecha 04 de febrero del 2004, este Tribunal lo declaró en Rebeldía de conformidad con lo consagrado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; y la misma se ha materializado en fecha 13-09-201 es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Accidental del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley PRIMERO: declara con lugar el petitorio de la defensa y acuerda la inmediata libertad del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que su voluntad de someterse al proceso resultó imposible, debido a que se encontraba detenido en el Internado Judicial de este Estado, a la orden de un tribunal de la jurisdicción ordinaria de este Estado por un tiempo de cuatro años y fue en estos Días cuando se le otorgó su libertad SEGUNDO Se ordena Oficiar a la Zona Policial Nº 01 del Instituto Autónomo de Policía Del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del acusado TERCERO: Se acuerda mantener la medida de cautelar de presentación cada quince días y prohibición de salir de la jurisdicción de este estado de conformidad con el articulo 582 literal c y d de la Lopnna., quedando en vigor la medida de captura hasta la celebración del juicio oral y reservado .- CUARTO: Se ordena Fijar nuevamente el acto de Juicio Oral para el día JUEVES 06 DE OCTUBRE DEL 2011 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, quedando las partes presentes debidamente notificadas y ordena librar las convocatorias a la victima, testigos y expertos .- CUARTO: La secretaria dio lectura a la presente acta quedando notificadas las partes presentes .-
LA JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
ABG. ALCIMAR TOVAR