REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000528
ASUNTO : BP01-D-2008-000528
SENTENCIA ABSOLUTORIA
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.
FECHA DE DICTADA
10 de Agosto de 2011
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
IDENTIDAD OMITIDA
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
ANTECEDENTES
En el presente expediente consta escrito de acusación presentado por la DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS fiscal Decimaséptima Del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en relación con el 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano ANGEL JOSE MORENO.-
En fecha 09 de Febrero de 2011, el tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, celebró audiencia preliminar y admitió parcialmente la acusación fiscal y las pruebas ofertadas por la Vindicta pública Especializada y fue remitida a este Tribunal de juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal en razón a la orden de enjuiciamiento, garantizando la comparecencia del acusado con la medida de PRISION PREVENTIVA prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
El Tribunal de juicio especializado convocó a las partes a la celebración de un sorteo en sección ordinaria para la selección de escabinos que han de constituir el Tribunal Mixto.-
En fecha 16-05-2011 este tribunal de juicio se constituyó como tribunal Unipersonal , antes las diligencias infructuosas de la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos , conforme lo indicado en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
LOS HECHOS.-
En fecha 08 de octubre de 2008 siendo las 07:45 minutos de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje, por el sector La Aduana, Calle Neveri de la Urbanización Cotoperi, el SUB-COMISARIO JORGE PEREZ, adscrito al Grupo de Reacción Inmediata de Policía del Estado Anzoátegui; en compañía del funcionario DISTINGUIDO (IAPANZ) GYBSON LIZARDY,…., escucharon vía radio que dos sujetos tripulando una moto roja marca Yamaha, uno de ellos portando un revolver, interceptaron a un ciudadano en la Avenida Cajigal, frente a la panadería San Antonio y lo despojaron de su vehículo moto, marca HUONIAO modelo Jaguar, color rojo, año 2007, serial del motor 72001168, serial carrocería LJEPCKL037A200477, manifestando el ciudadano que el sujeto que lo apunto con el arma de fuego y lo despojo de la moto, y que viste una guarda camisa de color azul claro y unos pantalones bermudas azules y unas cholas como calzado, una vez pendiente de la información escuchada, procedimos con el recorrido y a los pocos metros observamos a un sujeto el cual conducía una moto presentándose el mismo y la moto las características suministradas vía radio, motivo por el cual procedimos a darle alcance y con las seguridades del caso e identificándonos como funcionarios procedimos a darle la voz de alto la cual acato sin oponer resistencia, seguidamente le practicaron la revisión corporal no incautándole ninguna evidencia de interés criminalistica, luego procedieron a efectuarle la revisión a la moto pudiéndose constatar que es la misma que momentos antes había sido radiada como robada, presentando las siguientes características: MARCA HUONIUA, MODELO JAGUAR, COLOR ROJO, AÑO 2007, SERIAL MOTOR 72001160, SERIAL CARROCERÍA LJEPCKL037A200477, motivo por el cual procedieron a practicarle la Aprehensión Formal e imponerlo de sus derechos quedando identificado de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad.
DE LA ACUSACIÓN FISCAL.-
La Fiscal Decimaséptima Del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de este Estado en materia de Responsabilidad del Adolescente, DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS formal acusación contra del entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA y, la fundamentó en los siguientes actos realizados durante la investigación:
1.) Acta Policial de fecha 08 de Octubre de 2008 suscrita por el funcionario Sub Comisario JORGE PEREZ adscrito a la Policía del Estado quien deja constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
2.) Denuncia Nº 0854-08 de fecha 08 de Octubre de 2088 interpuesta por el ciudadano ANGEL JOSE MORENO formulada por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.-
3.) Experticia Nº 43 de fecha 10 de Octubre de 2088 suscrita por el funcionario RAUDY GUZMAN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona a un vehiculo de las siguientes características: marca HUONIAO modelo Jaguar, color rojo, año 2007, serial del motor 72001168, serial carrocería LJEPCKL037A200477,
4.) Inspección Técnica Policial Nº 4521 DE FECHA 20 DE Octubre de 2008 suscrita por los funcionarios CECILIO BARRIOS y WILLIANS IVIMAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona en la avenid Cajigal (Vía Publica) Sector Casco Central Barcelona Estado Anzoátegui
Los medios de pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público Especializado constan en autos y se basan en:
EXPERTOS
GUZMAN RAUDY, Funcionario adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barcelona, quien fue designado para practicar EXPERTICIA Nº 43, de fecha 10-10-08.
2.- WILLIANS IVIMAS Y CECILIO BARRIOS, Funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barcelona, quienes fueron designados para practicar INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4521, de fecha 20-10-08.
TESTIMONIALES:
1.- JORGE PEREZ Y GYBSON LIZARDY, Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipio Bolívar, donde pueden ser citados a los fines que depongan sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar del procedimiento efectuado por ellos.
2.- ANGEL JOSE MORENO, victima y testigo.-
3) DOCUMENTALES:
1.-. EXPERTICIA Nº 43, de fecha 10-10-08, practicada por el funcionario RAUDY GUZMAN, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barcelona practicada a un vehiculo automotor tipo moto
2.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4521, de fecha 20-10-08, practicada por los funcionarios WILLIANS IVIMAS Y CECILIO BARRIOS, Funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barcelona.-
III
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL
Conforme lo indicado en el artículo 597 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes en el debate oral y privado resultaron depuestos los siguientes órganos de pruebas:
GYBSON JOHAN LIZARDI BAPTISTA, fue juramentado e impuesto del artículo 242 del código Penal de la generalidades de ley sobre los testigos y expertos y dijo ser venezolano titular de la cedula de identidad Nº V- 19.651.828, natural de Caracas, Distrito Capital, de 23 años de edad, Distinguido adscrito al Centro de Coordinación Policial Barcelona, con 5 años de servicio, a quien la jueza le pregunto sobre su nexo o parentesco con el acusado respondiendo negativamente, manifestó, afirmativamente y expuso lo siguiente: “Recibí una llamada por radio de un vehiculo moto en el cual habían robado, recorrimos el área y aprehendí a un joven (señala al acusado) y a la moto en la que transitaba y nos trasladamos al comando.”Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra la Fiscal 17º del Ministerio Público DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS. Quien formulo las siguientes preguntas: ¿Dígame en compañía de quien realizo el procedimiento? Contesto: Con el Comisario José Pérez, quien no pudo asistir. ¿Dígame quien le informo que una persona había sido despajada de la moto? Contesto: una llamada radiofónica. ¿Dígame cuantas personas aprehendieron en el procedimiento? Contesto: al solo (señala al acusado) ¿Dígame que le incautaron al momento de su aprehensión? Contesto: Una Moto HUONIAO creo que era negro con rojo, no estoy seguro ¿Dígame lugar y hora del procedimiento? Contesto: Por la Urb. Cotoperi en la aduana, donde vive el acusado, en horas de la mañana. Cesaron las preguntas. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra la Defensora Pública DRA. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, quien formula las siguientes preguntas: ¿Dígame además le consiguieron algún tipo de arma en el procedimiento? Contesto: No, solamente la moto Cesaron las preguntas.
Este testimonio es apreciado por la juzgadora porque sirve para determinar que recibió llamada de radio informando sobre el robo de una moto y se trasladó hasta el lugar en compañía del Comisario JOSE PEREZ, hicieron un recorrido y aprehendieron al acusado e incautaron un vehiculo moto.-
CECILIO ANTONIO BARRIOS, quien fue debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del código Penal de las generalidades de ley sobre los testigos, dijo ser , natural de San José de Guaribe, Estado Guárico, donde nació el 28/04/1970, de 41 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 11.369.135, Detective, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación de Barcelona, con once años de servicio., a quien la Jueza le pregunto sobre su nexo o parentesco con el acusado respondiendo negativamente .Seguidamente fue exhibida a las partes la Inspección Técnica Policial Nº 421, de fecha 20/10/2008, y este manifestó que reconocía el contenido, pero que quien realizó la experticia fue el funcionario Willians Ivimas, quien expuso: “Yo acompañe al experto Willians Ivimas que fue quien suscribió la experticia, recuerdo que fue en el año 2008, nos trasladamos a un sitio abierto, perteneciente a un tramo de avenida, ubicada en la Cagigal, casco central de Barcelona, existe cerca del sitio una Panadería de nombre San Antonio, allí se observaron aceras y postes, es todo cuanto tengo que decir al respecto”.
La fiscal especializada y la defensa especializada no formularon preguntas.-
Este testimonio es apreciado por la juzgadora porque es útil para determinar que el sitio del suceso es abierto, perteneciente a un tramo de avenida, ubicada en la Cagigal, casco central de Barcelona.-
Se incorporó por su lectura la EXPERTICIA Nº 43, de fecha 10-10-08, practicada por el funcionario RAUDY GUZMAN, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barcelona practicada a un vehiculo automotor tipo moto marca HUONIAO modelo Jaguar, color rojo, año 2007, serial del motor 72001168, serial carrocería LJEPCKL037A200477.-
Esta prueba es valorada por la juzgadora aun cuando el experto no compareció al debate, conforme el criterio de la sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia , que sostiene que la experticia se debe bastar así misma, dicha incomparecencia no impide su apreciación.-
INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4521, de fecha 20-10-08, practicada por los funcionarios WILLIANS IVIMAS Y CECILIO BARRIOS, Funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barcelona.-
Esta prueba es valorada por la juzgadora pues la incomparecencia del experto no impide su apreciación, ha sostenido la sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que la experticia se debe bastar por si misma.-
HECHOS NO ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL
En razón a la incomparecencia del funcionario JORGE PEREZ adscrito al a la Comandancia General De Policía Del Estado Anzoátegui, quien presuntamente actuó en compaña del funcionario GIBSON LIZARDI en la aprehensión del acusado y en la incautación del vehiculo moto. Así como tampoco la incomparecencia del ciudadano ANGEL JOSE MORENO, testigo-victima, considerando la juzgadora que durante el debate no quedó acreditado que el acusado IDENTIDAD OMITIDA fue la persona que conjuntamente con otra persona no identificada y una de ella manifiestamente armada sometió al ciudadano ANGEL JOSE MORENO y lo despojó de su vehiculo moto, de manera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la INCULPABILIDAD del acusado, de conformidad con el articulo 602 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescente y, así se decide.-
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El procedimiento aplicado en el presente caso, es el previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, para tales efectos se procedió a la apertura del debate oral y reservado en el cual la Representante del Ministerio Publico Especializado de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui ratificó el escrito acusatorio admitido en la audiencia preliminar celebrada en fecha 09-02-2011 así como las pruebas ofertadas en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en relación con el 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano ANGEL JOSE MORENO, sin embargo ante la incomparecencia de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento donde se procedió a la aprehensión del mentado acusado y la incautación del vehiculo moto, la fiscal prescindió del experto RAUDY GUZMAN , de los testimonios de los ciudadanos JORGE PEREZ, funcionario actuante en el procedimiento de la aprehensión y de la incautación de la moto, y del ciudadano ANGEL JOSE MORENO , victima-testigos , los cuales no comparecieron al debate a pesar de las diligencias realizadas para su comparecencia tanto por el Tribunal como de la Fiscalia; de manera que ante una mínima actividad probatoria, en el debate no se pudo demostrar la autoría del mentado acusado en la comisión del ilícito penal de marras; es por ello que este Juzgado Unipersonal de Juicio con arreglo a lo establecido en el articulo 602 literales e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente , lo declara INCULPABLE .Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en relación con el 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano ANGEL JOSE MORENO, de conformidad con los artículos 602 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia cesa la medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad .- Siendo la presente Sentencia Absolutoria.
Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al archivo judicial en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la Ciudad de Barcelona a los Dieciséis (16) días del Mes de Septiembre de Dos Once . Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG ADRIANA GOMEZ
|