REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000102
ASUNTO : BP01-D-2010-000102
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, el cual guarda relación con el acusado IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal en agravio del Ciudadano ALEXANDER ANTONIO SOLORZANO BOLIVAR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 Eiusdem en agravio de la COLECTIVIDAD, este tribunal previamente observa:
I
En fecha 19 de Febrero de 2010 el tribunal recibió las actuaciones relacionadas con el acusado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal en agravio del Ciudadano ALEXANDER ANTONIO SOLORZANO BOLIVAR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 Eiusdem en agravio de la COLECTIVIDAD.-
En esa oportunidad el tribunal convocó a las partes, imputado y victima a la celebración del juicio oral para el día 03-03-2010, fecha en el cual fue diferido por la incomparecencia de la victima, siendo diferido para el 12 de Abril de 2010, por la incomparecencia del acusado,, oportunidad en la cual tampoco compareció fijando el tribunal el juicio, para el 03 de Mayo de 2010 .
En la fecha mencionada ut-supra el juicio oral y reservado se difirió por la incomparecencia de la defensa privada., fijando nueva fecha para el 26-05-2010 el tribunal difirió el acto por la incomparecencia de la defensa privada., fijando nueva oportunidad para el 14-07-2010. Fecha en la cual tampoco se materializó dicho acto.-
En fecha 28 de Julio de 2010 el tribunal difirió el acto de la celebración del juicio oral y reservado para el día 11 de Agosto de 2010, por la inasistencia del acusado victima y defensa, siendo diferido para el 25 de Agosto de 2010.
En la fecha indicada el tribunal difirió el acto por la incomparecencia de las partes. El 20 de Octubre de 2010 el imputado no compareció al juicio siendo diferido para el 27 de Octubre de 2010 el cual no se materializó por la incomparecencia del acusado , siendo fijado para el 10 de Noviembre de 2010 y en esa oportunidad fue diferido por la misma causa el para el lunes 22-11 -2010 y en esa fecha diferido para el 06-12-2010 y en esa ocasión el tribunal difirió el acto por la inasistencia del acusado para el día 10 de Enero de 2011 cuando ordenó su ubicación inmediata ante la conducta contumaz de someterse al proceso.-
II
Conforme lo descrito, el tribunal observa que en fecha 03 de Marzo de 2010, este tribunal convocó a las partes para la celebración del juicio oral y reservado en la causa seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal en agravio del Ciudadano ALEXANDER ANTONIO SOLORZANO BOLIVAR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 Eiusdem en agravio de la COLECTIVIDAD , siendo diferido en varias oportunidad por la incomparecencia del acusado y en otras por la incomparecencia de la defensa, razón por la cual en fecha 10 de Enero de 2011, el tribunal ordenó su ubicación inmediata, comisionando a funcionarios policiales, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.-
Ahora bien, como dicha ubicación no se ha materializado a la presente fecha, el tribunal ORDENA SU CAPTURA de acuerdo lo establecido en el articulo 617 Eiusdem y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas este tribunal de juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ORDENA LA CAPTURA del acusado IDENTIDAD OMITIDA, y comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona y, una vez efectiva deberá ser puesto de inmediato a este Tribunal de Juicio y SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal en agravio del Ciudadano ALEXANDER ANTONIO SOLORZANO BOLIVAR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 Eiusdem en agravio de la COLECTIVIDAD, hasta lograda su ubicación; todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-Líbrese el respectivo oficio y notifíquese lo conducente.-
LA JUEZ DE JUICIO
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ADRIANA GOMEZ