REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000147
ASUNTO : BP01-D-2010-000147
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto las cuales guardan relación con los acusados IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos LUIS OSCAR MARTIN ALVILLO, y JUAN ALBERTO RUIZ MACEDO; este tribunal de juicio Sección de Adolescentes previamente observa:
I
En fecha 04-02-2010 el Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso a los imputados IDENTIDAD OMITIDA, ¡ordenó la aplicación del procedimiento abreviado y la remisión de las actuaciones a este tribunal de juicio especializado, previa imposición de medidas cautelares para asegurar su comparecencia al juicio oral y reservado, en virtud de su enjuiciamiento .-
En fecha 10-03-2010 el tribunal de juicio especializado recibió escrito contentivo de la acusación fiscal en contra del prenombrado imputado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal y para la imputada ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal.-
En fecha 04 de Marzo de 2010 se dictó auto mediante el cual convocó a las partes a la celebración del juicio oral y reservado para el día 18 de Marzo de 2010 , a partir de esa fecha el juicio ha sido diferido en varias oportunidades por la incomparecencia de los acusados de autos, motivo por el cual el 20 de Diciembre del referido año, el tribunal declaró la rebeldía de los acusados ordenando su ubicación inmediata conforme lo indicado en el articulo 617 de LA Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
II
De las actuaciones descritas, el tribunal observa que el juicio oral y reservado, ha sido diferido en varias oportunidades por causas imputables a los acusados IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual fueron declarados en REBELDIA y ordenada su ubicación inmediata conforme lo ordenando en el articulo 617 de la mentada ley, comisionando para los efectos a funcionarios policiales, no obstante dicha ubicación no se ha materializado, razón por la cual el tribunal considera procedente y ajustado a derecho ordenar su ubicación, y comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barcelona Estado Anzoátegui y así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas este tribunal de juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ORDENA LA CAPTURA de los acusados IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIAT0 previsto en el artículo Articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en agravio de los ciudadanos LUIS OSCAR MARTIN ALVILLO, y JUAN ALBERTO RUIZ MACEDO; comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barcelona Estado Anzoátegui ; todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente Se ordena SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO, hasta la materialización de la captura .-Líbrense los respectivos oficios y notifíquese lo conducente.-
LA JUEZ DE JUICIO
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ADRIANA GOMEZ