REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000268
ASUNTO : BP01-D-2010-000268

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto , el cual guarda relación con los acusados IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 458 en concordancia del articulo 83 del código penal, en agravio de la Ciudadana HAYMER REINA MORILLO, este tribunal de Juicio Sección de Adolescente previamente observa:

En fecha 28-04-2010 el tribunal mediante auto convocó a las partes, al acusado y victima a la celebración del sorteo para la selección de los escabinos que han de integrar el tribunal mixto con Escabinos.-

En fecha 13 de Julio de 2010 el tribunal de juicio especializado, asumió el control jurisdiccional, constituyéndose en tribunal unipersonal para conocer de la presente causa en vista de los diferentes diferiemientos por la incomparecencia de los escabinos, fijando como fecha para el juicio oral y reservado el día 30 de Agosto de 2010, el cual ha sido diferido en varias oportunidades por la incomparecencia de los acusados.-

En fecha 28 de Febrero de 2011 este tribunal de Juicio Sección de Adolescente dictó auto mediante el cual declaró la REBELDIA y la UBICACIÓN INMEDIATA de los mentados acusados, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como la suspensión del presente juicio;

II


De las actuaciones descritas observa quien aquí decide, que los acusados IDENTIDAD OMITIDA a quien se le sigue por ante este tribunal de juicio especializado causa por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 458 en concordancia del articulo 83 del código penal, en agravio de la Ciudadana HAYMER REINA MORILLO, han asumido una conducta contumaz en el proceso que se sigue en su contra, toda vez que no han comparecido en las fechas fijadas por el tribunal, para la celebración del l juicio oral y reservado fijado por el tribunal, razón por la cual, fueron declarados en REBELDIA y ordenada su ubicación inmediata, conforme lo indicado en el articulo 617 de la mentada Ley, y como quiera que a la presente fecha no se materializado dicha ubicación, este tribunal ordena su captura y comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Anaco Estado Anzoátegui, conforme lo indicado en el articulo aquí invocado y, aquí se decide.-

Por las consideraciones antes expuestas este tribunal de juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA CAPTURA de los acusados IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA y para ello comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Anaco Estado Anzoátegui y SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO seguido en su contra por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 458 en concordancia del articulo 83 del código penal, en agravio de la Ciudadana HAYMER REINA MORILLO hasta lograda su captura Líbrese el respectivo oficio y notifíquese lo conducente.-
LA JUEZ DE JUICIO

DRA LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA,
DRA ADRIANA GOMEZ