REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000829
ASUNTO : BP01-D-2009-000829
Vista el acta de fecha, 22 de Septiembre de 2011, mediante el cual el tribunal declaró INTERRUMPIDO el juicio oral y reservado seguido en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el 426 ejusdem, en perjuicio de PABLO JESUS HERNANDEZ RODRIGUEZ y LUIS HERNANDEZ., de conformidad con el articulo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y, observa :
En fecha 15 de Junio del año que discurre, se aperturò el juicio oral y reservado en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el 426 ejusdem, en perjuicio de PABLO JESUS HERNANDEZ RODRIGUEZ y LUIS HERNANDEZ., ordenando su continuación para el día 27 de Julio de 2011 el cual fue suspendido de conformidad con lo establecido en el articulo 335.3 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 Eiusdem, por la incomparecencia de la defensa privada del acusado DRA LIBIA MARTINEZ, fijando nueva oportunidad para el día 04 de Julio de 2011 , data en la cual no se pudo celebrar por ser día de fiesta nacional por Decreto Presidencial ( 200 años de la firma del acta de independencia), razón por la cual se fijó nueva oportunidad para el día Lunes 18 de Julio del presente año, fecha en la cual no comparecieron algunos órganos de pruebas, sin embargo se incorporó por su lectura las pruebas documentales fijando como fecha para la continuación del juicio oral y reservado para el día 28 de Julio del mentado año, donde nuevamente fue suspendido por la incomparecencia de los órganos de pruebas faltantes, para el día 1º de agosto de 2011 compareciendo algunos órganos de pruebas, y se fijó nueva oportunidad para su continuación para el día 10 de Agosto de 2011, fecha en la cual no comparecieron las partes y hubo fallas eléctricas , siendo suspendido el juicio para el día 22 de Septiembre del año en curso, fecha esta en l cual no compareció no el acusado, manifestando la defensa que tiene un niño recién nacido hospitalizado. , así las cosas observa el tribunal que desde el 28 de julio de 2011 fecha en que se aperturò el juicio oral y reservado en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, a la presente fecha, es decir 22 de Septiembre del año en curso, han transcurrido un plazo superior de diez días hábiles , es decir 29,01,02, 03 ( no hubo despacho) 04,05,08,09, 10 ( no hubo despacho) ,11,12, del mes de Agosto 16,19,20,21,22, estando en presencia de un juicio interrumpido de conformidad con lo establecido en el articulo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y como quiera que el juicio debe realizarse, entonces el tribunal fija como hora y fecha para su celebración el DÍA 13 DE OCTUBRE DE 2011 A LAS DOS Y TREINTA HORAS DE LA TARDE. Notifíquese a las partes, victima, expertos y así se decide.-
Por las consideraciones expuestas este tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal, administrado justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INTERRUMPIDO el juicio oral y reservado seguido en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el 426 ejusdem, en perjuicio de PABLO JESUS HERNANDEZ RODRIGUEZ y LUIS HERNANDEZ., y como quiera que en necesario la realización del juicio se fija para el DÍA 13 DE OCTUBRE DE 2011 A LAS DOS Y TREINTA HORAS DE LA TARDE. Y así se decide Notifíquese a la partes, victima, expertos y así se decide.- fija de conformidad con el articulo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA JUEZA
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ADRIANA GOMEZ