REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000656
ASUNTO : BP01-D-2011-000656

AUTO CONVOCANDO AL SORTEO DE SELECCIÓN DE ESCABINOS

En fecha 23 de Septiembre de 2011, se recibió en este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de este Estado, constante de una pieza, proveniente del Juzgado del Municipio Anaco en Funciones de Control Responsabilidad Penal Sección Adolescente de este Circuito Judicial, de cuya revisión y análisis el Tribunal observa:

En fecha 03 de Agosto de 2011, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar mediante el cual ordenó el Enjuiciamiento del adolescente del Adolescente IDENTIDAD OMITIDO, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YULIMAR DEL VALLE GUEVARA; solicitando como sanción la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal f) y del articulo 628 Parágrafo Segundo literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente .

En ese orden de ideas cabe señalar que el artículo 584 de la Ley en comento establece que el Tribunal de Juicio se integrará por tres jueces, uno profesional y dos escabinos, cuando la sanción es privación de libertad. Así mismo el articulo 585 Ejusdem dispone que dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, el Presidente de la Sección de Adolescente, del Tribunal Penal fijará la fecha de la celebración del juicio oral, el cual ha de celebrarse no antes de los Diez días ni después de los veinte días siguientes al auto de fijación, debiendo indicar el nombre de los jueces que han de integrar el tribunal y ordenar la citación a la audiencia de todos aquellos obligados a concurrir.

De lo anterior se desprende que el Tribunal de Juicio en el caso de marras debe integrarse con tres jueces, uno profesional y dos escabinos, toda vez que la sanción solicitada por la Representante del Ministerio Público es privación de Libertad, por otra parte la fijación de la fecha para la celebración del juicio en el plazo señalado en la norma en el sentido de que debe mencionarse los jueces que han de integrar dicho tribunal, ello esta sujeto a la selección y depuración de las personas elegibles como Escabinos, cuyo procedimiento se encuentra establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que este tribunal ordena la selección y posterior designación de las personas que integraran el Tribunal Mixto y se fija como fecha del SORTEO ORDINARIO el MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2011, A LA 01:30 DE LA TARDE. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ordena el sorteo en sesión publica, previa notificación de las partes, DE SELECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE INTEGRARAN EL TRIBUNAL MIXTO, que celebrara el juicio en el presente asunto que se sigue en contra del joven adolescente del Adolescente IDENTIDAD OMITIDO, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YULIMAR DEL VALLE GUEVARA; y se fija como fecha de dicho acto el día el día MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2011, A LA 01:30 DE LA TARDE todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 584 y 585 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los artículos 149 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal .Notifíquese a las partes y al Representante de la Oficina de Participación Ciudadana adscrita a este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO, SECCIÓN DE ADOLESCENTES

DRA. LIBIA ROSAS MORENO.-
LA SECRETARIA

ABOG. ADRIANA GOMEZ.-