REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 23 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000351
ASUNTO : BV01-P-2011-000003

Vista el acta de fecha 23 de septiembre de 2011; relacionada con celebración de la Audiencia por Captura, del Acusado IDENTIDAD OMITIDA, en cuyo acto el tribunal emitió pronunciamiento en los siguientes términos:

De la revisión del presente Asunto se observa: en fecha 11/07/2011, se recibió la causa signada con el Nº BP01-D-2010-000351, procedente del Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, relacionada con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES E GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el articulo 406.1 del Código Penal en relación con el articulo 424 Eiusdem en agravio del Ciudadano JOSE LUIS ROJAS ZURITA.


En fecha 05 de Agosto de 2011 se dicto Resolución mediante la cual se convoca al Sorteo de Selección de Escabinos.

En fecha 11/07/2011 se recibió oficio Nº 302 de fecha 09/07/2011 debidamente suscrito por el Coordinador Regional del Instituto Autónomo Nacional del Menor del Estado Anzoátegui, mediante el cual notifican a este Juzgado que el acusado de autos, se evadió del centro en fecha 09/07/2011.

En fecha 05/08/2011, este Tribunal dicto Resolución mediante la cual acordó la acumulación de la causa signada con la nomenclatura BP01-D-2011-351 a la causa signada con la nomenclatura BV01-P-2011-0003. Así mismo se ordenó la ubicación inmediata del acusado IDENTIDAD OMITIDAa través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., la cual se ha materializado en el día de hoy, razón por el cual el tribunal tomando en cuenta que existe evasión del acusado aquí presente del centro especializado, debe tomar las medidas asegurativas a los fines de la prosecución del proceso y lograr las resultas del mismo, y para ello considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el internamiento del acusado IDENTIDAD OMITIDAen el centro especializado Prof. José Antonio Díaz con sede en la ciudad de Barcelona , a los fines de continuar cumpliendo la medida de PRISION PREVENTIVA dictada por el Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal en fecha 29 de junio de 2011 en consecuencia su traslado se hará en el día de hoy con las seguridades del caso, y como quiera que el caso se encuentra en el estado de la celebración de un sorteo en sesión ordinaria y el co-acusado de esta causa IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra internado en la Zona Policial Nº 02 Anexo C del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui a la orden del tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito, el Tribunal declara con lugar el petitorio de la defensa y fija como hora y fecha apara la celebración de dicho acto el 17 de Octubre de 2011 a las diez horas de la mañana en consecuencia se ordena notificar a la victima indirecta y, así se decide.-
LA JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES

DRA. LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA,

DRA ADRIANA GOMEZ