REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000062
ASUNTO : BP01-D-2005-000062
SENTENCIA ABSOLUTORIA
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.
FECHA DE DICTADA
16 de Septiembre de 2011
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
IDENTIDAD OMITIDA
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
ANTECEDENTES
En el presente expediente consta escrito de acusación presentado por la DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS fiscal Decimaséptima Del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 407 del Código Penal en agravio de WILLIANS JIMENEZ BETANCOURT.-
En fecha 12 de Mayo de 2005 , el tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, celebró audiencia preliminar en el presente asunto y admitió totalmente la acusación fiscal y las pruebas ofertadas por la Vindicta pública Especializada y la causa fue remitida a este Tribunal de juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal en razón a la orden de enjuiciamiento, garantizando la comparecencia del acusado con la medida de PRESTACION DE FIANZA PERSONAL prevista en el articulo 582 literal g) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
El Tribunal de juicio especializado convocó a las partes a la celebración de un sorteo en sección ordinaria para la selección de escabinos que han de constituir el Tribunal Mixto.-
En fecha 05 de Febrero de 2010 este tribunal de juicio se constituyó como tribunal Unipersonal , antes las diligencias infructuosas de la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos , conforme lo indicado en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
LOS HECHOS.-
En fecha 08/02/2004, siendo aproximadamente las 10:23 horas de la mañana, el ciudadano WILLIANS JIMENEZ BETANCOURT, se encontraba en una habitación de su residencia ubicada en la Calle 9 casa Nº 13, Barrio los Estudiantes de Barcelona Estado Anzoátegui, en compañía de su cónyuge ESTHER CAROLINA CARABALLO ZAPATA, llegó un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de LUIS OMAR DIAZ, y otro de nombre GABRIEL RAFAEL VICENTE LUGO, tocaron la puerta de su casa y su sobrino de nombre IDENTIDAD OMITIDAde 3 años de edad les abrió la puerta y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pasó corriendo hasta el cuarto donde se encontraba dormido WILLIANS JIMENEZ en compañía de su mujer, y le disparó, saliendo posteriormente en veloz carrera, causándole herida por arma de fuego, de proyección única en cuello, perforación de tráquea, perforación de esófago, fractura de columna cervical, laceración de médula espinal que originaron su muerte.
DE LA ACUSACIÓN FISCAL.-
La Fiscal Decimaséptima Del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de este Estado en materia de Responsabilidad del Adolescente, DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS interpuso formal acusación contra del entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA y, la fundamentó en los siguientes actos realizados durante la investigación:
1.) Acta de Trascripción de Novedades de fecha 08-02-2004 donde se deja constancia que el funcionario de guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona recibió del Centralista de guardia de la policía del Estado Anzoátegui notificando que en el Ambulatorio de Tronconal V se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando herida por arma de fuego , procedente del Barrio Los Estudiantes , Calle Nueva casa sin numero de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.-
2.) Inspección Ocular Nº 164 de fecha 08-02-2004 practicada por los funcionarios ADOLFO AVILES y RITO HERNANDEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui en el lugar del suceso
3.) Inspección Ocular Nº 165 de fecha 08-02-2004 practicada por los funcionarios ADOLFO AVILES y RITO HERNANDEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui en la morque del Hospital Universitario Luís Razetti Barcelona Estado Anzoátegui al cadáver de WILLIANS JIMENEZ BETANCOURT
4.) Protocolo de Autopsia Nº 9700-139-113 -04 de fecha 08-02-2004 practicada por la DRA YOLANDA MORA de TOVAR medico anatomopatologo adscrita la Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui al cadáver de WILLIANS JIMENEZ BETANCOURT
5.) Entrevista rendida en fecha 08-02-2004 por la ciudadana ESTHER CAROLINA CARABALLO ZAPATA ante el cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui.-
Los medios de pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público Especializado constan en autos y se basan en:
EXPERTOS
1.) DRA YOLANDA MORA de TOVAR, medico anatomopatologo adscrita la Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui quien practicó protocolo de autopsia al cadáver de WILLIANS JIMENEZ BETANCOURT
TESTIMONIALES:
1.) ESTHER CAROLINA CARABALLO ZAPATA, quien depondrá de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrió el hecho.-
3) DOCUMENTALES:
1.) Inspección Ocular Nº 164 de fecha 08-02-2004 practicada por los funcionarios ADOLFO AVILES y RITO HERNANDEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui en el lugar del suceso.-
2.) Inspección Ocular Nº 165 de fecha 08-02-2004 practicada por los funcionarios ADOLFO AVILES y RITO HERNANDEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui en la morque del Hospital Universitario Luís Razetti Barcelona Estado Anzoátegui al cadáver de WILLIANS JIMENEZ BETANCOURT.-
3.) Protocolo de Autopsia Nº 9700-139-113 -04 de fecha 08-02-2004 practicada por la DRA YOLANDA MORA de TOVAR medico anatomopatologo adscrita la Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui al cadáver de WILLIANS JIMENEZ BETANCOURT
III
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL
Conforme lo indicado en el artículo 597 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes en el debate oral y privado resultaron depuestos los siguientes órganos de pruebas:
YOLANDA MORA de TOVAR, manifestó que reconocía el contenido y firma de la misma, quien expuso: “Se trata de un cadáver de sexo masculino de 22 años de edad, quien mostraba una herida por arma de fuego de proyectil único en cara anterior del cuello, con orificio de salida en la región occipital izquierda, al abrir cuero cabelludo se observa hemorragia en celular subcutáneo de región occipital izquierdo y se recupera proyectil de plomo en orificio de salida, el proyectil produce perforación en traquea, esófago, fractura de columna vertical, laceración de medula espinal, su causa de muerte es la laceración de medula por la fractura de columna cervical debido a la herida por arma de fuego. Es todo. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública Especializada no formuló preguntas. Es todo”.-
Este testimonio es apreciado por la juzgadora porque adminiculado con la prueba documental referente al protocolo de autopsia , sirve para determinar la causa de la muerte de WILLIANS JIMENEZ BETANCOURT, la cual fue producida por proyectil disparado por un arma de fuego que ocasionó herida en la parte anterior del cuello, con orificio de salida en la región occipital izquierda, que perfora la traquea, esófago, fractura de columna vertical, laceración de medula espinal.-
Se incorporó por su lectura la Inspección Ocular Nº 164 de fecha 08-02-2004 practicada por los funcionarios ADOLFO AVILES y RITO HERNANDEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui en el lugar del suceso.-
Esta prueba es apreciada por la juzgadora conforme el criterio imperante en la sala de casación Penal del máximo tribunal en sentencia reiteradas la cuales sostienen que la incomparecencia del experto no es obstáculo para que el juzgador valore la experticia, pues esta se vale por si sola, con ello queda acreditado que los hechos ocurrieron en el Barrio Los Estudiantes Calle Nueva casa sin numero de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.-
Se incorporó por su lectura la Inspección Ocular Nº 165 de fecha 08-02-2004 practicada por los funcionarios ADOLFO AVILES y RITO HERNANDEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui en la morque del Hospital Universitario Luís Razetti Barcelona Estado Anzoátegui al cadáver de WILLIANS JIMENEZ BETANCOURT.-
Esta prueba es apreciada por la juzgadora conforme el criterio imperante en la sala de casación Penal del máximo tribunal en sentencia reiteradas la cuales sostienen que la incomparecencia del experto no es impedimento para que el juzgador valore la experticia, pues esta se basta por si sola, con ello queda acreditado que del examen externo practicado al cadáver se infiere las características físicas y fisonómicas del cadáver y en su examen externo presenta un orificio de bordes regulares en el ámbito de la región de la garganta y un orificio de bordes irregulares en el ámbito de la región occipital con características de los producidos por el paso de proyectil disparado por arma de fuego , así como la identificación del cadáver resultando WILLIANS YONNER JIMENEZ BETANCOURT .-
HECHOS NO ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL
En razón a la incomparecencia de la Ciudadana ESTHER CAROLINA CARABALLO ZAPATA, testigo presencial del hecho, cuya comparecencia se ordenó por la fuerza publica no pudiendo ser ubicada, pues se mudó del lugar, desde hace mucho tiempo, no suministrando su dirección en el tribunal, alegando la Fiscal Especializada que su despacho realizó las diligencias tendientes a la ubicación de la testigo, teniendo conocimiento por familiares que se residenció en la Ciudad de Cumanà pero desconocen su dirección, consideró la juzgadora que durante el debate no quedó acreditado que el acusado IDENTIDAD OMITIDA fue la persona que conjuntamente con otros sujetos identificados como LUIS OMAR DIAZ y GABRIEL RAFAEL VICENT LUGO , llegó a la casa de habitación del occiso WILLIANS JIMENEZ BETANCOURT, y en presencia de su concubina ESTHER CAROLINA CARABALLO ZAPATA, le disparó y salieron corriendo, de manera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la INCULPABILIDAD del acusado, de conformidad con el articulo 602 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescente y, así se decide.-
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El procedimiento aplicado en el presente caso, es el previsto en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para tales efectos se procedió a la apertura del debate oral y reservado en el cual la Representante del Ministerio Publico Especializado de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui ratificó el escrito acusatorio admitido en la audiencia preliminar celebrada en fecha 12 de Mayo de 2005, así como las pruebas ofertadas en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 407 del Código Penal en agravio de WILLIANS JIMENEZ BETANCOURT, sin embargo ante la incomparecencia al debate de la ciudadana ESTHER CAROLINA CARABALLO ZAPATA , testigo presencial del hecho, a pesar de las diligencias realizadas para su comparecencia tanto por el Tribunal como de la Fiscalia; no se pudo demostrar la autoría del mentado acusado en la comisión del ilícito penal de marras; es por ello que este Juzgado Unipersonal de Juicio con arreglo a lo establecido en el articulo 602 literales e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente , lo declara INCULPABLE .Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en agravio de WILLIANS JIMENEZ BETANCOURT YONNER ; de conformidad con los artículos 602 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia cesa la medida Cautelar Sustitutiva impuesta en la audiencia preliminar .- Siendo la presente Sentencia Absolutoria.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al archivo judicial en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la Ciudad de Barcelona a los veintiséis (26) días del Mes de Septiembre de Dos Once . Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ADRIANA GOMEZ
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