REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000280
ASUNTO : BP01-D-2009-000280
Vista el acta de fecha 16 de Septiembre de 2011 mediante el cual el tribunal declaró la INTERRUPCION del Juicio oral y reservado seguido al acusado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en agravio del ciudadano JESUS RESURECCION SUESCUM, el tribunal previamente observa:
I
En fecha 14-07-2011 se aperturò el juicio oral y reservado, en la causa seguido al acusado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en agravio del ciudadano JESUS RESURECCION SUESCUM, el cual fue celebrado ininterrumpidamente hasta el 16 de Septiembre del año que discurre por incomparecencia de los expertos y testigos y el acusado-.
esa oportunidad el tribunal acordó la suspensión para el 01-08-2011, siendo suspendido sucesivamente hasta el 16 de Septiembre del citado año, en virtud de la incomparecencia del acusado y de los expertos, siendo interrumpido por el transcurso de diez días hábiles.-
II
El articulo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“…Si el juicio oral no puede realizarse en una sola audiencia, continuará durante todas las audiencias consecutivas que fueran necesarias, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días en los casos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal .La interrupción por mas tiempo conlleva a la nueva realización del debate desde su inicio.”
En este Orden de ideas el artículo 335 del Código Orgánico Procesal establece:
“... Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente sólo en los casos siguientes:
...(omissis) 2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública....”
De las actuaciones descritas y los artículos trascritos se desprende que el Tribunal de juicio Sección de adolescentes, en fecha 14 de Julio de 2011 inició el juicio oral y reservado en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 406.1 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en agravio del ciudadano JESUS RESURECCION SUESCUM, fijado como fecha para su continuidad el día 27 de Julio del año en curso, siendo diferido por la incomparecencia de victima, expertos y testigos , fijando nueva oportunidad para el día 28 de julio, fecha en el cual fue suspendido para el 04 de Agosto del año que discurre, en esa fecha no comparecieron los expertos y testigos y el tribunal no recibió resultas del alguacilazgo , fijando nueva oportunidad para el 04 de Agosto de 2011 , suspendiéndose en esa fecha para el 10 de Agosto del año en curso, por la incomparecencia de los expertos y testigos , sin resultas de las boletas de notificaciones, siendo solicitadas a la oficina de alguacilazgo, sin respuestas, fijando nueva oportunidad para la fecha 16 de Septiembre de 2011 fecha en el cual tampoco comparecieron los expertos y testigos , ante tal circunstancia el tribunal acordó la interrupción del juicio oral y reservado en vista de haber transcurrido más de diez días habilies suspendido y como quiera que, la interrupción del debate conlleva a la realización del juicio desde su inicio el tribunal fija como hora y fecha para la celebración del juicio oral y reservado en contra del mentado acusado el día 07 DE OCTUBRE DE 2011 A LAS DIEZ ORAS DE LA MAÑNA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y consecuencialmente declaró INTERUMPIDO de conformidad con lo establecido en el articulo 588 de la mentada Ley y, así se declara.-
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Juicio Sección De Adolescentes Del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la INTERRUPCIÓN DE JUICIO ORAL Y RESERVADO en la causa seguida al acusado
IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en agravio del ciudadano JESUS RESURECCION SUESCUM, y como quiera que esta situación jurídica, conlleva a la realización del juicio desde su inicio el tribunal fija como hora y fecha para la celebración del juicio oral y reservado en contra del mentado acusado el día 07 DE OCTUBRE DE 2011 A LAS DIEZ ORAS DE LA MAÑNA, todo de conformidad con el articulo 588 en la parte infine de la Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.- Las partes quedaron notificadas de esta decisión en la fecha mencionada en el acta.- Y así se decide.-
LA JUEZ DE JUICIO
DRA LIBIA ROSAS MORENO LA SECRETARIA
DRA ADRIANA GOMEZ