REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000620
ASUNTO : BP01-D-2010-000620

DECLARATORIA DE REBELDIA

En acta de fecha 26-09-2011, este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito, declaró en REBELDIA al acusado IDENTIDAD OMITIDApor la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO en grado de Coautor previsto en los artículos 406.1 del Código Penal en agravio OLIDES BLACO REYES y consecuencialmente ordenó su UBICACIÓN INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como la suspensión del presente juicio; este tribunal a los fines de fundamentar sobre lo acordado previamente observa:

PRIMERO: En fecha 29 de Noviembre de 2011 este tribunal de juicio recibió la causa relacionada con el mentado acusado, y convocó a las partes a la celebración de un sorteo ordinario para la constitución de un tribunal mixto con Escabinos para la celebración de juicio oral y reservado, el cual no se pudo constituir asumiendo el Control jurisdiccional en fecha 03 de Marzo de 2011 el control Jurisdiccional, fijando el juicio oral y reservado para el 21 de Marzo del mentado año.-

SEGUNDO: Desde la fecha mencionada ut-supra a la fecha 08 de Agosto de 2011 se ha diferido en nueve (09) oportunidades , el juicio oral y reservado por causas imputable a la victima indirecta, quien no ha podido ser localizada a pesar de las diligencias del tribunal y de la fiscalia especializada, materializada la localización de la victima indirecta y de algunos testigos, el tribunal fijó nueva oportunidad para el 26 de Septiembre del año que discurre, estando presentes en el recinto del tribunal , el acusado al enterarse de la presencia de los comparecientes abandonó la sede del Tribunal, siendo localizado por la defensa y el fiscal especializado por vía telefónica informando su progenitor que su hijo, no quiere comparecer al juicio por temor de ser detenido, ante tal circunstancia el tribunal considera que la conducta contumaz del acusado debe ser sancionada con una ubicación inmediata y para ello comisiono suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui , previa declaratoria de rebeldía, de conformidad con lo estatuido en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y, así se decide.-


Por las consideraciones antes expuestas este tribunal de juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA EN REBELDIA al acusado IDENTIDAD OMITIDA:, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 406.1 del Código Penal en agravio OLIDES BLACO REYES.- SEGUNDO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO seguido al prenombrado acusado hasta la materialización de su ubicación.; todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.--Líbrense los respectivos oficios y notifíquese lo conducente.-
LA JUEZ DE JUICIO

DRA LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA,
DRA ADRIANA GOMEZ