REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000876
ASUNTO : BP01-D-2010-000876

Vista el acta de fecha, 28 de Septiembre de 2011, mediante el cual el tribunal declaró INTERRUMPIDO el juicio oral y reservado seguido en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de VIOLACION EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio de COA JAVIER JHON MAURICIO, de conformidad con el articulo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y, observa:

En fecha 20 de Julio del año que discurre, se aperturò el juicio oral y reservado en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de VIOLACION EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio de COA JAVIER JHON MAURICIO, ordenando su continuación para el día 25 de Julio de 2011 el cual fue suspendido de conformidad con lo establecido en el articulo 335.3 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 Eiusdem, por la incomparecencia de testigos y expertos, fecha en la cual se continuo con el juicio oral y reservado suspendiéndose por incomparecencia de testigos y expertos para el día 28 de Julio de 2011, fecha en la cual, se incorporó por su lectura las pruebas documentales fijando como fecha para la continuación del juicio oral y reservado para el día 04 de Agosto del mentado año, donde nuevamente fue suspendido por la incomparecencia de los órganos de pruebas faltantes, para el día 11 de agosto de 2011 no compareciendo algún órganos de pruebas, y se fijó nueva oportunidad para su continuación para el día de hoy, 28/09/2011, fecha esta en la cual no compareció no el acusado, así las cosas observa que han transcurrido un plazo superior de diez días hábiles, estando en el tribunal en presencia de un juicio interrumpido de conformidad con lo establecido en el articulo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ante la conducta contumaz del acusado de marras de no comparecer al juicio incoado en su contra, este Juzgado lo declara en REBELDIA y ordena su Ubicación, comisionándose suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, todo ello de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. De igual manera este tribunal acuerda SUSPENDER el presente acto hasta tanto se materialice la ubicación del acusado. Y así se decide.-

Por las consideraciones expuestas este tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal, administrado justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INTERRUMPIDO el juicio oral y reservado seguido en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de VIOLACION EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio de COA JAVIER JHON MAURICIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo lo declara en REBELDIA y ordena su Ubicación, comisionándose suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, todo ello de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Se acuerda SUSPENDER el presente acto hasta tanto se materialice la ubicación del acusado. Notifíquese y líbrense los respectivos oficios. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES

DRA. LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA,

DRA. ADRIANA GOMEZ