REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000665
ASUNTO : BP01-D-2011-000665

AUTO CONVOCANDO A JUICIO CON APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Por recibida la presente causa, pasa este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal a convocar el Juicio Oral y Privado como lo ordena el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la manera siguiente:

En fecha 28 de Septiembre de 2011, se recibió en este constante de una pieza, proveniente del Juzgado del Municipio Pedro María Freites en Funciones de Control Responsabilidad Penal Sección Adolescentes , Juzgado que en Audiencia de Presentación de detenido en flagrancia, Ordenó LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y EL ENJUICIAMIENTO contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de CRUZ MANUEL SUAREZ ROMERO. Acordando este Juzgado, darle entrada en los libros correspondientes.

En este sentido el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece lo siguiente: “El adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quien dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez de Control y le expondrá como se produjo la aprehensión. El juez resolverá, en la misma audiencia, si se convoca directamente a juicio para dentro de los diez días siguientes. El fiscal y, en su caso, el querellante, presentará la acusación directamente en la audiencia de juicio oral y se seguirá en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En la Audiencia de presentación del detenido en flagrancia el juez resolverá la medida cautelar de comparecencia a juicio, pudiendo decretar la prisión preventiva, solo en los casos que proceda, conforme a los artículos siguientes.”
Ahora bien, del contenido de la disposición señalada ut-supra se desprende que una vez ordenada la apertura a juicio por procedimiento abreviado, la convocatoria al juicio oral y reservado se hará para dentro de los diez días siguientes, circunstancias por la cual encontrándose el presente asunto dentro del lapso legal antes referido, este Tribunal CONVOCA a la CELEBRACION DEL JUICIO ORAL para el día MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 03:00 DE LA TARDE; en consecuencia se ordena la citación a la audiencia de las partes. Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, CONVOCA a la CELEBRACION DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 03:00 DE LA TARDE. En la causa seguida del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de CRUZ MANUEL SUAREZ ROMERO, en consecuencia se ordena la citación a la audiencia de las partes. Todo de conformidad con lo señalado en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. .Convóquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTE

DRA. LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA

ABOG. ADRIANA GOMEZ