REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000431
ASUNTO : BP01-D-2010-000431
Vista el acta de fecha, 29 de Septiembre de 2011, mediante el cual el tribunal declaró SUSPENDIDO el juicio oral y reservado seguido en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el 405 en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano de NELSON RAFAEL GUAINA, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y, previamente observa:
En fecha 13 de Junio del año que discurre, se levanto acta en la cual este Juzgado de juicio especializado, asume el Control Jurisdiccional en la presente causa, fijando como fecha para la celebración del juicio oral y reservado el día 27/06/2011, siendo diferido por incomparecencia del acusado y víctima en las siguientes fechas: 07/07/2011 y 21/07/2011; en fecha 27/07/2011, se acordó el diferimiento del juicio oral y reservado por incomparecencia de victima, testigos y expertos, fijándose para el día 08/08/2011, quedando debidamente notificado el acusado de marras; fecha para en la se acordó nuevamente el diferimiento para el día de hoy, 29/09/201, fecha esta en la cual no compareció, en consecuencia, este Juzgado lo declara en REBELDIA y ordena su Ubicación, comisionando a suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, todo ello de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acordando SUSPENDER el presente acto hasta tanto se materialice la ubicación del acusado. Y así se decide.-
Por las consideraciones expuestas este tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal, administrado justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: declara INTERRUMPIDO el juicio oral y reservado seguido en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el 405 en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano de NELSON RAFAEL GUAINA, de conformidad con lo establecido en el articulo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: declara en Rebeldía al acusado IDENTIDAD OMITIDA y ordena la Ubicación comisionando suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, todo ello de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, acordando este tribunal SUSPENDER el proceso incoado en su contra hasta tanto se materialice su ubicación.- Notifíquese y líbrense los respectivos oficios. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA. ADRIANA GOMEZ