REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000663
ASUNTO : BP01-D-2011-000663

REVISION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA
(SUSTITUCION POR OTRA MENOS GRAVOSA)


Recibido como ha sido por ante este Despacho escrito presentado por la DRA DAISY YANEZ BETANCOURT, procediendo con el carácter de Defensora Pública Segunda de Responsabilidad del Adolescente Del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre y de conformidad con lo establecido en el articulo 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 23 primer aparte y 25 ordinales 1º y 2º de la Ley Orgánica de la Defensa Publica , articulo 527 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal y actuando en defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual solicita a este Despacho la REVISION DE LA MEDIDA de PRISION PREVENTIVA, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que en el escrito acusatorio fiscal interpuesto en su contra , se observa que el Ministerio Público Especializado solicita como sanción definitiva la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) años establecida en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y su representado se encuentra detenido desde el 26 de Agosto de 2011 en el Centro de Atención Prof. Antonio Díaz con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, siendo una nueva circunstancia al proceso , convirtiéndose la medida en comento en excesiva y nugatoria , por ello solicita le sea impuesta una medida menos gravosa de las establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante dichas peticiones este Tribunal a los fines de dictar el correspondiente pronunciamiento observa lo siguiente:

En fecha 26 de Septiembre de 2011, este tribunal de juicio SECCION DE Adolescente recibió causa proveniente del Juzgado del Municipio San José de Guanipa en Funciones de Control Responsabilidad Penal Sección Adolescentes , Juzgado que en Audiencia de Presentación de detenido en flagrancia, el cual ordenó en la audiencia de presentación del aprehendido en flagrancia celebrada en fecha 26 de Agosto de 2011, la aplicación del procedimiento abreviado y la apertura a juicio oral y reservado en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previstos en los Artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de las Ciudadanas JHOANA MORENO y EMELIS RODRIGUEZ y PORTE ILICITO DE ARMA IMPROPIA, tipificado en el articulo 277 Eiusdem en agravio de EL ORDEN PUBLICO, y la imposición de la medida de prisión Preventiva prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .-


En fecha 28 de Septiembre de 2011 el DR PEDRO CELESTINO LAREZ TABARE en su carácter de Fiscal Decimoctavo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, interpuso por ante este despacho escrito de Acusación en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previstos en los Artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de las Ciudadanas JHOANA MORENO y EMELIS RODRIGUEZ y PORTE ILICITO DE ARMA IMPROPIA, tipificado en el articulo 277 Eiusdem en agravio de EL ORDEN PUBLICO, solicitando como sanción la imposición de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS.-

En fecha 29-09-2011 la DRA DAISY YANEZ BETANCOURT , en su carácter acreditado en autos solicita a este tribunal la revisión de la medida de PRISION PREVENTIVA, impuesta a su representado, alegando como fundamento de su petición, que el Ministerio Público Especializado solicita como sanción definitiva la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) , convirtiéndose la medida cautelar en comento en excesiva y nugatoria de la libertad.-

Ante dicha petición cabe señalar lo siguiente: el articulo 548 en su último aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , prevé que, esta medida es revisable en cualquier tiempo a solicitud del adolescente.-

El artículo 538 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente prescribe:
Articulo 538. DIGNIDAD. Se debe respetar la dignidad inherente al ser humano, el derecho a la igualdad ante la ley, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenido de las medidas cautelares ó definitivas que se deba imponer."

En este mismo orden de ideas el artículo 582 Ejusdem establece:

Articulo 582. OTRAS MEDIDAS CAUTELARES." Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puede ser evitada razonablemente con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, algunas de las medidas siguientes...”.

Ahora bien, analizadas como han sido las disposiciones anteriormente señaladas así como el contenido del escrito presentado por la DRA DAISY YANEZ BETANCOURT , en su carácter de Defensora Pública Segunda de Responsabilidad del Adolescente Del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre mediante el cual solicita a este Despacho la REVISION DE LA MEDIDA de PRISION PREVENTIVA, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por cuanto el Representante del Ministerio Público Especializado, en el escrito acusatorio interpuesto, solicita para el imputado de autos, como sanción definitiva la medida de LIBERTAD ASISTIDA en caso de determinarse su responsabilidad en el debate oral y reservado.-

Ahora bien, observa la juzgadora que efectivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA; es una medida restrictiva de derecho, por lo tanto el adolescente en referencia, puede en atención al principio de afirmación de libertad, someterse a la persecución del proceso, en libertad, es decir puede asegurarse su comparecencia al juicio oral y reservado con una medida menos gravosa, consecuencia este Tribunal declara con lugar la REVISION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA solicitada por la defensora publica especializada actuando en defensa de los derechos del adolescente de autos, en consecuencia ACUERDA LA SUSTITUCION de la medida inicialmente impuesta al mentado imputado, por la medida cautelar prevista en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en la obligación de presentarse cada TREINTA (30 ) DIAS por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, , y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto; este Tribunal de Primera Instancia en función de juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA CON LUGAR la REVISION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA solicitada por el defensor público especializado actuando en defensa de los derechos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en consecuencia ACUERDA LA SUSTITUCION de la medida inicialmente impuesta al mentado imputado, por la medida cautelar prevista en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONSISTENTE EN LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (10 ) DIAS por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia se ordena su traslado a los fines de otorgar su libertad la cual se hará efectiva desde la sede del tribunal una vez impuesto de la decisión; de conformidad con los artículos 538, 458 y 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y, así se decide. Líbrese Boleta de traslado del imputado para imponerlo de esta decisión .Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE JUICIO

DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA

DRA ADRIANA GOMEZ