REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-001053
Visto el Escrito de fecha 22 de septiembre del 2.011, presentado por los Abogados en ejercicio Doris Monteverde y Dubal Rivero, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.220 y 169.135, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada; mediante el cual se se Opone a la Admisión de la Prueba promovida por la parte demandante, ciudadano Darwin Rafael Palmera Piña, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.695, contenida en el Capitulo III, Prueba Instrumental en el mencionado Escrito; donde promueve sentencia de Divorcio de fecha 29 de septiembre del año 2.008 en el expediente BP02-V-2008-1559, llevado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; éste Tribunal, en aplicación del principio favorabilia ampliada, y por considerar que con la evacuación de la prueba promovida por la parte demandada, no se sigue ningún perjuicio cierto, deveniente de la evacuación de la misma para el Opositor, desestima dicha Oposición; y, en consecuencia, ordena evacuar la prueba promovida, a reserva de poder descartarla luego en la sentencia, si esta resultare ilegal o impertinente. Así se decide.
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo Peña Ramos.
La Secretaria,
Abog. Judith Moreno Sabino.
/Aura H.-
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