REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2010-000839

Vista la diligencia de fecha 04 de octubre de 2.010, suscrita por el ciudadano Antonio Jeréz Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.391.035, en su carácter de parte demandante en el presente proceso, asistido por su apoderado judicial abogado José Getulio Salaverria Lander, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 997.275, mediante la cual DESISTE del presente juicio de Simulación intentado por el en contra de los ciudadanos María Del Carmen García De Jeréz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.391.037, domiciliada en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Oscar Antonio Esteban García, mayor de edad, español, titular de la cédula de identidad, E-81.165.500, domiciliado en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Mónica Esteban García, mayor de edad, española, titular de la cédula de identidad N° E-81.165.501, domiciliada en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Ernesto Jeréz García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.783.307, domiciliado en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Rocio Jeréz García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.783.308-1, domiciliada en Santa Cruz de Tenerife, España, Vanesa Jeréz García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.719.255-2, domiciliada en San Cristóbal, de la Laguna, Santa Cruz de Tenerife, España, Romina Jeréz García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.719.257-9, domiciliada en Madrid, España, la Empresa Vanesa Servicios, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 19 de febrero de 1997, bajo el N° 23, Tomo A-10, sucesivas modificaciones, siendo la última inscrita el 10 de octubre de 2006, bajo el N° 43, Tomo A-87, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° Rif J-30414882-8, Cooperativa Yafilca 635, R.S., asociación cooperativa, domiciliada en la Avenida Guzmán Lander, N° 23, Urbanización Colinas del Neveri, Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, el 30 de diciembre del año 2004, bajo el N° 21, folios 199 al 212, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Cuarto Trimestre del 2004, reformada según acta inscrita en la citada Oficina de Registro, el 02 de julio del 2010, bajo el N° 7, folios 43 al 54, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del 2010 y 19 de julio de 2010, bajo el N° 41, folios 339 al 348, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre de 2010, Cooperativa Italmar 52, R.S., asociación cooperativa, constituida por Oscar Antonio Esteban García y su cónyuge Liliana María Requena De Esteban, domiciliada en jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, el 07 de enero del 2005, bajo el N° 7, folios 33 al 46, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del 2005, e Inversiones Jeréz M&E, C.A., persona jurídica, domiciliada en Barcelona, Avenida Guzmán Lander, N° 25, Urbanización Colinas del Neverí, constituida por Ernesto Jeréz García y Monica Esteban García, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 16 de junio del 2010, bajo el N° 50, Tomo 22-A, RM3ROBAR, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el referido DESISTIMIENTO hecho por la parte actora en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley.- Se da por terminada la presente causa y se ordena el Archivo del mismo.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,

Abg. Mirla mata Rojas.





JSGD/bv