REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2011-000084

La presente causa se contrae a la pretensión de Partición de la Comunidad intentado por el ciudadano Teofilo José Muñoz Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.676.752, contra la ciudadana Liceth del Carmen Pardo Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.424.771; el cual fue admitido por este Despacho en fecha nueve (09) de febrero de 2.011, cumpliéndose con todas las fases correspondientes al presente proceso.-
En fecha cinco (05) de agosto de 2.011, comparecieron por ante este Juzgado el abogado Juan Carlos Santoyo Álvarez, inscrito en el Inpreabogado con el Nª 96.313, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Teofilo José Muñoz Pereira, y la ciudadana Liceth del Carmen Pardo Rondón, asistida por la abogada Lourdes Reyes, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 27.558; consignando Transacción suscrita entre las partes, constante de cuatro (04) folios útiles y dos (02) anexos, solicitando la homologación de la misma en los términos convenidos entre las partes contratantes y solicitando la expedición de dos (02) copias certificadas de dicho escrito, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la referida transacción, en los mismos términos y condiciones suscrita por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas para lo cual se ordena a la parte interesada consignar los fotostatos correspondientes, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,



Abg. MIRLA MATA ROJAS