REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2006-002026

Vista la diligencia suscrita en fecha diecinueve (19) de noviembre del año 2009, por el abogado Guillermo Oliveros, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 638 mediante la cual desistió del presente procedimiento y visto asimismo la diligencia presentada en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2011, por el abogado Gabriel Mazzali, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 89.625, mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita se oficie al Registro Subalterno del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui para que expresamente suspenda o levante la medida ejecutiva de embargo, este Tribunal visto el pedimento hecho por los apoderados judiciales de Hoteles Doral, C.A., así como del Condominio Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club, antes identificados, acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los mismos términos y condiciones suscrito, otorgándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Asimismo se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Igualmente se ordena librar el oficio correspondiente al Registro Subalterno del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui participando la suspensión de la medida de embargo decretada en la presente causa. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,



Abg. MIRLA MATA ROJAS.

En esta misma fecha se libró oficio Nº 690-11, cumpliendo con lo ordenado. Conste,
LA SECRETARIA,