REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH02-X-2011-000009
Visto el escrito de prueba presentado por el abogado Arturo González, en su carácter de autos, y visto asimismo el escrito de contestación presentado en fecha 01 de agosto del año 20011, el Tribunal a los fines de su admisión observa:
En cuanto a las pruebas contenidas en el Capítulo I, en relación al merito favorable, el Tribunal niega la admisión de la misma, en virtud de que este no constituye prueba alguna.-
En cuanto a las promovidas en el Capítulo II, en relación a las pruebas documentales, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinente, ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva y a los fines de su evacuación, ordena oficiar al Banco Mercantil, oficina principal, ubicada en la avenida Intercomunal Jorge Rodríguez del Estado Anzoátegui, a fin de que certifique cada uno de los estados de cuentas consignados con el presente escrito.-
En cuanto a las promovidas en el Capítulo III, en relación a la prueba de testigo, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinente, ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva y a los fines de evacuar la misma, se fija el tercer día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 09:00 a.m y 10:00 a.m., a fin de que comparezcan ante este Tribunal los ciudadanos Elis Ramírez y Ender Sanguino, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 18.568.817 y 17.973.106, respectivamente, objeto de que sean interrogados sobre los particulares que le serán expuestos en su oportunidad.-
En cuanto a las promovidas en el Capitulo IV, en relación a la prueba de confesión, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinente, ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva y a los fines de su evacuación se ordena citar al ciudadano Carlos Manuel Pedroza Alvarado, a fin de que comparezca al tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a las 10:00 a.m., a fin de absolver las posiciones juradas que les serán formuladas por la parte demandada; asimismo, se fija el primer día de despacho siguiente a la absolución de la parte demandante, a las 10:00 a.m, a fin de que comparezca el ciudadano Jaime Mas Masager, a fin de que absuelva las posiciones juradas que le serán formuladas por la parte demandante. Líbrese oficio.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez La Secretaria
Abg., Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-Conste
La Secretaria
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