REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-A-2008-000003
Se contrae la presente causa a la pretensión contentiva de Nulidad de Venta Simulada intentada por la ciudadana Felicia Ramírez de Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.442.212, contra la Sociedad Civil Agropecuaria Velásquez, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 19, folios 175 al 182, Tomo II, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2003, ahora bien, en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2010, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, dicto sentencia interlocutoria suspendiendo el presente procedimiento hasta tanto la parte peticionante inste nuevamente la citación de la empresa demandada, en la persona de sus representantes legales.-
En fecha doce (12) de agosto de 2011, presentó escrito la ciudadana Zaida Gregoria Marcano, identificada en autos, asistida por el abogado Luis Napoleón Medina Villarroel, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 88.864, mediante la cual solicitó la perención de la instancia en la presente causa, el Tribunal a los fines de proveer lo conducente previamente considera:
Dispone el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en relación a la extinción de la Instancia: “La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora...”
Ahora bien, en la presente causa, desde el día arriba señalado (18/11/2010), fecha en la cual se estampó la última actuación, hasta el día de hoy (22/09/2011), han transcurrido diez (10) meses y cuatro (04) días, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo se consumó la perención de la Instancia en el presente proceso.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 11:58 a.m.- Conste,
LA SECRETARIA,
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