REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002076

Vista la pretensión de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal presentado por los ciudadanos Santiago López y Carolina Chacin, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 10.290.625 y 14.764.911, respectivamente, asistido por la abogada Patricia Mangili Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 94.659, el Tribunal a los fines de admitir la presente solicitud, previamente considera:
Mediante resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue modificada a Nivel Nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, correspondiéndole a los Juzgados de Municipio, conocer en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos en jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…..”, quedando establecida igualmente en el articulo 5 de dicha resolución, que la misma entraría en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, y siendo que dicha publicación fue realizada en Gaceta oficial N° 39.152, de fecha dos (02) de Abril de 2009, en consecuencia, en vista de que el presente asunto se trata de una Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal amistosa presentada en fecha 22 de septiembre de 2011, fecha en la cual ya se encontraba vigente la resolución antes mencionada, y tratándose de un asunto no contencioso, este Juzgado resulta incompetente para conocer del mismo, debiendo declinar su conocimiento al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial que corresponda por Distribución y así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal amistosa, presentada por los ciudadanos Santiago López y Carolina Chacin, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 10.290.625 y 14.764.911, respectivamente, asistido por la abogada Patricia Mangili Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 94.659, en razón de la materia y DECLINA su conocimiento al Juzgado del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, que corresponda previa distribución y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIOS,


Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA MATA ROJAS