REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-F-2008-000886


Visto el escrito de fecha 01 de Abril de 2.011, suscrito por los Ciudadanos ROBERTO ENRIQUE POTURO CHANCHAMIRE y MARGLENYS LETICIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.719.662 y 18.512.502, respectivamente, y debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, NORVEMILES FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.758, mediante el cual solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, que introdujeron conjuntamente en fecha tres (03) de Noviembre de 2.008 en.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día tres (03) de Febrero de 2.006, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no procrearon hijos.

Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: ROBERTO ENRIQUE POTURO CHANCHAMIRE y MARGLENYS LETICIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.719.662 y 18.512.502, respectivamente, contraído por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, en fecha 03 de febrero de 2006, según acta de matrimonio Nro. 44.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2.011) Años: 201°
de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Provisorio

Dra Helen Palacio García.- La Secretaria

Abog. Marieugelys García Capella.-



HPG.diana A