REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000748
Visto el escrito de Transacción presentado en fecha 12 de Agosto de 2.011, y suscrito por la Sociedad Mercantil “ORGANIZACIÓN CAPARO, C.A.”, domiciliada en Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 4 de diciembre de 1991, bajo el Nº 9, Tomo 95-A SGDO, debidamente representada en este acto por los abogados JOSE ANTONIO LOPEZ GUZMAN y/o GABRIEL MAZZALI ALDANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.962 y 89.625, respectivamente, actuando en su caracteres de Apoderados Judiciales de la empresa demandante, por una parte, y por la otra la Sociedad Mercantil “INVERSORA JARAGUAL C.A.”, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero De la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de abril de 1983, bajo el Nº 105, Tomo A-2, representada por el abogado RAFAEL GERARDO BLANCO YRADI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.161, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.-
La Juez Provisorio
Dra. Helen Palacio García La Secretaria
Dra. Marieugelys García Capella.-
En esta misma fecha, siendo las 11:58 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
HPG/Lorena A.-
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