REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-F-2011-000052

Vista la diligencia que antecede de fecha 21 de Septiembre de 2011, suscrita por la abogada ROSA FIGUERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 45.583, en su carácter de autos, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, se tenga por citada la parte demandada, desde el día 25 de Julio de 2011, por cuanto consta en copia certificada que consignó, del libro de entrega de expediente de este Tribunal, folio 235, renglón Nº 11 de fecha 25 de julio de 2011, que la parte demandada DELIA GUERRA PALICHE, revisó el presente expediente, al respecto este Juzgado observa:

Señala el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación mediante diligencia suscrita ante el secretario. Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado, antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda sin más formalidad.”

En este sentido, observamos con meridiana claridad, que el artículo in comento contiene en su único aparte, los supuestos que deben darse para que opere la citación presunta del demandado.

En este mismo orden de ideas, señala el autor Ricardo Henríquez La Roche, lo siguiente:
“La figura del nuevo Código puede denominarse citación presunta en cuanto no consta el conocimiento directo del emplazamiento; o puede llamarse también citación tácita, del mismo modo que se habla de convalidación tácita, valga decir, por ser implícito el acto que hace producir el efecto legal. (…)
Según el texto de la disposición, se produce la citación tácita cuando el mismo demandado o su apoderado han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, según certificación que curse en el acta respectiva. De ello se deduce que la ley da por citado al reo, tanto si interviene activamente en el proceso, como si está inactivo, pero presente, por sí o por medio de apoderado, en cualquier acto del proceso, como ocurre por lo común, en la práctica de la medida cautelar.”

Ahora bien, para que opere la citación o notificación presunta, es necesario que sea la parte quien actúe en el proceso, ya sea personalmente o a través de apoderado acreditado en autos antes de la actuación, por cuanto tratándose de un asunto que atañe al derecho de defensa, su interpretación tiene que ser restrictiva toda vez que debe velarse por el correcto derecho a la defensa y debido proceso, y, en consecuencia, no debe existir duda alguna sobre su citación y por ende poder considerarla como citación tácita”, pues en el caso de autos, mal podemos tener como citado en el presente juicio a la parte demandada, por el hecho de la revisión del libro de préstamo de expediente de este Tribunal, siendo necesario que consten en el presente expediente actuaciones realizadas por la parte demandada o por su apoderado Judicial (cuya representación pueda ser demostrada antes de su citación), para que pudiera determinarse la presunta o tácita citación de aquél, situación que no se verificó en el presente caso, pues la actuación señalada por la parte demandada, se refiere a la solicitud del expediente que hiciera la parte demandada, al archivo de este Tribunal, y firma el libro de préstamo de expediente, por lo cual se evidencia que la parte demandada ni su apoderado, no han realizaron ninguna diligencia en el proceso, ni tampoco han estado presente en un acto del mismo, y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal, Niega por la solicitud hecha por la parte actora, mediante la cual solicita se tenga al demandado como citado tácitamente, ya que los extremos de ley para su precedencia, no se encuentran llenos en el caso auto, siendo improcedente la solicitud realizada. En consecuencia, prosígase con los diligencias a los fines de agotar la citación personal de la parte demandada y así se decide.-
La Juez Provisorio;

Dra. Helen Palacio García La Secretaria;

Abog. Marieugelys García Capella