REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2007-004282
Vista el escrito de fecha 12 de abril de 2.011, suscrito por la ciudadana ROSA DEL VALLE RODRIGUEZ BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.633.681, debidamente asistida por el abogado GAITAN PEREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.862, mediante el cual solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que presentó conjuntamente con su cónyuge el día 8 de agosto de 2007, y notificado como ha sido el ciudadano CARLOS ALBERTO PRADA SISO, titular de la cedula de identidad Nº 13.318.586, sobre dicha solicitud realizada por la referida ciudadana y de haber expresado que no ha habido reconciliación entre ellos, es por lo que ratifico la solicitud realizada por su cónyuge.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 22 de noviembre de 2005, por ante la Prefectura de la Parroquia de Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ROSA DEL VALLE RODRIGUEZ BERMUDEZ y CARLOS ALBERTO PRADA SISO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.633.681 y 13.318.586, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de Dos Mil Once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio
Dra. Helen Palacio García
La Secretaria
Dra. Marieugelys García Capella.-
En esta misma fecha, siendo las 12:11 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
HPG/Lorena A.-
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