REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-F-2009-000289
Vista el escrito de fecha 4 de marzo de 2.011, suscrito por el ciudadano JOSE GREGORIO CASTRO AZUAJE, titular de la cedula de identidad Nº 11.116.988, debidamente asistido por la abogada DOLORES AZUAJE SEQUEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.902, mediante el cual solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que presentó conjuntamente con su cónyuge el día 1 de abril de 2009, y notificada como ha sido la ciudadana YANET MILLAN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.225.221, sobre dicha solicitud realizada por el referido ciudadano.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 4 de diciembre de 2007, por ante el Registrador Civil del Municipio Turístico Licenciado Diego bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSE GREGORIO CASTRO AZUAJE y YANET JOSEFINA MILLAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.116.988 y 8.255.221, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de Dos Mil Once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio
Dra. Helen Palacio García
La Secretaria
Dra. Marieugelys García Capella.-
En esta misma fecha, siendo las 9:59 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
HPG/Lorena A.-
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