ASUNTO: BP02-S-2011-002072.-
Vista la anterior demanda por SEPARACION Y LIQUIDACION DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO, presentada por los ciudadanos ALFREDO GUZMAN CAZORLA y ANA MARIA CINGARI MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.547.292 y 10.885.955, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE MIGUEL MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.538 mediante la cual los aludidos ciudadanos solicitan la partición de los bienes habidos durante el matrimonio, y en cuanto a la declaratoria de competencia para este tribunal conocer en relación a la misma, observa:
Recibe este Tribunal la presente demanda en virtud de la declinatoria de competencia en razón de la cuantía hecha por el Juzgado del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, alegando entre otras cosas que:
“Que el monto estimado de la Separación y Liquidación en cuestión, excede al monto establecido por la competencia fijada en cuanto a la Cuantía a ese Juzgado; mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del mismo año. ”.-

Ahora bien, la declinatoria esta dada en razón de considerar el Juzgado del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que se declara incompetente en razón de la cuantía, para conocer la presente solicitud y en virtud de ello declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que corresponda por Distribución, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado.-
Así las cosas, observa este Tribunal, Mediante resolución Nro, 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue modificada a Nivel nacional, correspondiéndole a los Juzgados de Municipio, …., tal y como lo dispone el artículo 3 de dicha resolución que: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos en jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…..”, quedando establecida igualmente en el articulo 5 de dicha resolución, que entro en vigencia con la publicación de la Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009 en consecuencia, en vista de que el presente asunto se trata de una SOLICITUD de SEPARACION Y LIQUIDACION E BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO, en tal sentido, este Juzgado resulta incompetente para conocer de la mismo, debiendo conocer del mismo el Juzgado del Municipio Guanta de esta Circunscripción Judicial y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal en atención a la naturaleza del presente procedimiento y las derivaciones legales que de él resultan, tomando en consideración los criterios atributivos de la competencia al caso concreto, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente Solicitud de SEPARACION Y LIQUIDACION E BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO, según resolución Nº 2009-0006, todo en atención a la garantía constitucional, según la cual, nadie puede ser juzgado sino por sus jueces naturales y conforme a las normas procedimentales preestablecidas, empleando una razón de economía procesal, asegurando la igualdad de las partes en el proceso y el acceso efectivo a la justicia; y de conformidad con lo establecido en el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, solicita de oficio la regulación de competencia, e igualmente de conformidad con lo previsto con el Artículo 71, ejusdem, se ordena remitir copia certificada de la presente demanda al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide. Certifíquense copias y remítanse.-
La Juez Provisorio,

Dra. Helen Palacio García
La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella


HPG/l.peche.