REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º

JUEZ: HELEN PALACIO GARCÍA.

ASUNTO PRINCIPAL:

BP02- S-2007-006238
PARTE SOLICITANTE:

LOURDES ZARINA VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.222.099

MOTIVO:
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

En fecha, 30 de NOVIEMBRE DE 2007, fue presentada la presente causa por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentado por la ciudadana LOURDES SARINA VARGAS, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada JACQUELINE GIL CABARGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.568, correspondiendo su conocimiento a ese Juzgado quien le dio entrada en fecha 30 de noviembre de 2007 y procedió a su admisión en la misma fecha.
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que fue solicitado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, en copias certificadas de la Partida de Nacimiento de la Parroquia Pozuelo del Estado Anzoátegui, así como del registro Principal del mismo Estado, así como los datos filiatorios de la mencionada ciudadana, no constando en autos que la parte haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr su curso legal correspondiente, y por cuanto, si bien es cierto que el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligenciante en el proceso, se produce la perdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener la solicitante LOURDES ZARINA VARGAR, interés en que la solicitud siga su curso legal. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva separación de cuerpos y de bienes, en virtud de han transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentado por la ciudadana LOURDES SARINA VARGAS.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil once (2.011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Provisorio
Dra. Helen Palacio García
La Secretaria
Dra. Marieugelys García Capella.-

HPG/Lorena A.-