REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2004-000168
Por cuanto la presente acción judicial pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.668 de fecha 06 de Mayo de 2011, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en cumplimiento de lo establecido en el Aparte Único del Artículo 4º del referido Decreto-Ley, que dispone:
“…Los Procesos Judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso…”
es por lo que ordena Suspender el presente Juicio, por ACCION REIVINDICATORIA, en el expediente signado con el N° BP02-V-2011-001130, intentado por el ciudadano ISAIAS FRANKLIN MORENO VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.252.139, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DILIANA EMILIA MONASTERIO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 54.031, contra el ciudadano GUILLERMO JOSE VILLARROEL MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Número 2.920.597, hasta tanto las partes acrediten en autos haber cumplido el Procedimiento Especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.668 de fecha 06 de Mayo de 2011. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Dra. HELEN PALACIO GARCÍA
La Secretaria ,
Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
HPG/mónica.-
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