REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2011-001130

Por cuanto la presente acción judicial pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.668 de fecha 06 de Mayo de 2011, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en cumplimiento de lo establecido en el Aparte Único del Artículo 4º del referido Decreto-Ley, que dispone:

“…Los Procesos Judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso…”

es por lo que ordena Suspender el presente Juicio, por ACCION REIVINDICATORIA, en el expediente signado con el N° BP02-V-2011-001130, intentado por el ciudadano FRANCISCO JOSE COLINA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.286.835, debidamente asistido por las Abogadas en ejercicio MABEL GONZALEZ y VICTORIA MARIA MARINI, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 76.455 y 106.377, respectivamente, contra la ciudadana DILIA ROSA FIGUERA AGUILERA DE HERNANDEZ, hasta tanto las partes acrediten en autos haber cumplido el Procedimiento Especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.668 de fecha 06 de Mayo de 2011. Así se decide.
La Juez Provisorio,


Dra. HELEN PALACIO GARCÍA
La Secretaria ,


Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA






HPG/mónica.-