REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-F-2011-000100

En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de septiembre de dos mil once (2.011), siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar el primer acto conciliatorio, se hizo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal y por cuanto no comparecieron las partes a dicho acto, en el presente juicio de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano CARLOS RAUL ACOSTA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.907.296 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ALBA NELLYS GUERRA DE ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.558, en contra de la ciudadana MILAGROS CAROLINA GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.904.742, se declara EXTINGUIDO el presente juicio, tal como lo establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisoria.,

Abg. Adamay Payares Romero.
El Secretario Accidental.

Abg. José Alberto Figuera.