REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2008-002126
PARTE DEMANDANTE: MARIANELA LEIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.768.348, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDANTE: IRIS CARMONA CASTILLO y JESUS ALBERTO CASTRO BARRETO abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 59.868 y 122.634, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MEMORIALES BOLIVAR P.L.C, C.A, registrada por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 25 de julio del año 2005, bajo el Nº 38, Tomo 52-A
REPRESENTACIÓN DE
LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MACHADO GOMEZ y ANA LUISA MILLAN DE MACHADO, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.795 y 13.715, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
I
BREVE RESEÑA DE LA CONTROVERSIA.-
La presente demanda se contrae al juicio de Cobro de Bolívares intentado por la ciudadana MARIANELA LEIVA, antes identificada, a través de sus apoderados judiciales arriba identificados en contra de la empresa MEMORIALES BOLIVAR P.L.C, C.A.- Exponen los apoderados judiciales de la parte demandante en su libelo de demanda: que su representada fue contratada a mediados del año Dos Mil Cinco (2005) por un representante de la empresa MEMORIALES BOLIVAR PLC, C.A., quien se encontraba asentando una sucursal en la ciudad de Barcelona, para la elaboración y ejecución de varias obras de carácter artísticos en la capilla velatoria de la empresa mencionada…que se trató de la elaboración y colocación de varios vitrales distribuidos en varias áreas del recinto velatorio que presentó presupuesto con al descripción de los trabajos y montos estimados, que por ello se estimó en Catorce Mil Doscientos Veinte Bolívares (Bs. 14.220,oo), que la empresa le otorgó en calidad de abono la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo) quedando un saldo pendiente de Diez Mil Doscientos Veinte Bolívares (Bs. 10.220,oo), que por instrucciones de la empresa se realizaron algunas modificaciones que de tales reformas el numero de vitrales de 4 fue a 11 piezas sin que se efectuara cobro adicional alguno…que además de los trabajos en vitrales su representada fue contratada para la elaboración de obras de decoración tanto en la parte externa como interna de la capilla velatoria por un monto de Treinta Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 30.850,oo), que se cumplieron a cabalidad la fuente interna, el gasebo de metal, las jardineras de tipo ornamental, la jardinera central, la siembra de plantas ornamentales, la losa de piso, y por decisión de la empresa no se ejecutaron algunos rubros, prohibiéndosele a su representada continuar con la ejecución de las mencionadas obras, fue pactado un precio por las obras realizadas DIECISEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.200,oo) de los cuales recibió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) existiendo un saldo faltante de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.200,oo), …que la empresa por medio de su presidente encomendó el diseño de los jardines y paisajismo que se encuentran desarrollados en la sede de la capilla velatoria, por la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,oo), que diseñó también por instrucciones de la empresa el logotipo que la identifica por lo que se pactó la suma de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo), que su representada se encargó de la decoración interna de la capilla , se le encomendó la colocación de los cojines de la jardinera central y le entregaron tela traída de Colombia, por lo que su representada contrató a la empresa Total Decoración para la elaboración de los referidos cojines cancelando la cantidad de Mil Cuarenta y ocho Bolívares con Ochenta Centimos (Bs. 1.048,80)…que mediante comunicación electrónica se solicitó el pago de los trabajos efectuados, de los cuales se desprende que realizó los trabajos para la empresa, sin cancelar ésta el valor de los mismos…que en ocasión de los trabajos realizados fueron efectuados erogaciones o gastos relativos a dichas obras contentivas en facturas que se dan por reproducidas en la presente causa…que la sociedad mercantil Memoriales Bolívar PLC, C. A., no cumplió con su obligación de cancelar a su representada las obras y actividades que había consentido…que por lo expuesto acuden a demandar a la empresa Memoriales Bolívar PLC, C. A., para que convenga en pagar o el Tribunal lo condene la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 24.968,80), por concepto del monto total de los rubros adeudados, solicita indexación de dicha cantidad y que se tramite por el procedimiento ordinario.
En fecha 02 de Octubre de 2008, este Tribunal admitió la demanda ordenando la citación de la demandada, a fin de que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación.-
En fecha 27 de octubre de 2008, compareció el Alguacil de este Tribunal consignando diligencia realizada manifestando que le fue imposible localizar personalmente al representante de la demandada.-
.En fecha 06 de noviembre de 2008, la parte actora solicitó citación por carteles; los cuales fueron acordados por este Tribunal 17 de noviembre de 2008.-
En fecha 10 de diciembre de 2008, la parte actora consignó carteles de citación publicados en prensa; en fecha 06 de febrero de 2009, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber fijado cartel de citación en la morada de la demandada. En fecha 05 de marzo de 2009, la parte demandante solicitó se designara defensor judicial a la parte demandada, procediendo el Tribunal a designar a la abogada ROSA MARGARITA FIGUERA.-
En fecha 22 de octubre de 2009, la parte demandada dio contestación a la demanda, negando, rechazando y contradiciendo los términos de la demanda.-
En fecha 16 de noviembre la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha 30 de noviembre de 2009.-
Cursan en autos diligencias mediante las cuales se solicita se dicte sentencia en la presente causa.-
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte actora pretende el cobro de una deuda que según afirma mantiene la empresa demandada por la ejecución de una obras detalladas en el escrito libelar, la parte demandada acudió en la oportunidad procesal y en su defensa argumentó que las obras no fueron ejecutadas en su totalidad, reconociendo sólo las identificadas en el primer presupuestos y por las cuales afirma se entregó a la accionante la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,oo), de los cuales la demandante reconoce la cantidad de Catorce Mil Bolívares (Bs. 14.000,oo).-
Visto los alegatos de ambas partes, este Tribunal procede al análisis de las pruebas aportadas a los autos de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que la parte actora no hizo uso del derecho probatorio.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Promovió el mérito favorable del escrito de contestación a la demanda, al respecto debe señalar esta Juzgadora que dicho escrito es solo el medio a través del cual la parte demandada expone sus mecanismos de defensa en una determinada causa de forma tal que el mismo no constituye medio probatorio alguno.- Así se declara.
Promovió prueba de informes a los fines que se oficiara al Banco Mercantil, no cursando resultas en autos de modo tal que este tribunal nada tiene que valorar al respecto.- Así se declara.
Promovió la prueba de inspección judicial, la cual no consta en autos, motivo por el cual este Tribunal nada tiene que valorar al respecto.- Así se declara.
En este sentido, esta Juzgadora en cuanto al fondo de la controversia señala:
Establece el artículo 1.354 del Código Civil: Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.-
Asimismo contempla nuestra Ley Adjetiva en su artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, la carga de la prueba, es decir, que ambas partes deben probar sus respectivas afirmaciones; tomando en consideración que la parte demandada en la oportunidad de contestación desconoció la cantidad de obras que indica la actora haber ejecutado por su orden, así como negó rechazó y contradijo la demandada la ejecución de alguna de las obras acordadas, considera esta Sentenciadora que la parte actora tenía la carga de demostrar la existencia de la obligación lo cual no se cumple en el caso de autos, así como no consta que la demandada de autos haya ordenado la realización del logotipo de la empresa y decoración que afirma en el escrito libelar, teniendo esta Juzgadora el deber de decidir de conformidad con lo alegado y probado en autos de acuerdo al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil contentivo del principio dispositivo, siendo el caso que reposando en carga de la actora demostrar la existencia de la obligación por parte de la demandada ésta no cumplió con dicha carga, demostrando sólo la ejecución del presupuesto contenido en la factura Nº 05-293, de fecha 15 de agosto de 2005, por un monto de Catorce Mil Doscientos Veinte Bolívares (Bs. 14.220,oo) afirmando la demandante haber recibido por parte de la empresa la cantidad de Catorce Mil Bolívares (Bs. 14.000,oo), y si bien la empresa afirmó haber cancelado la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,oo), no consta en autos que así lo haya demostrado, en consecuencia sólo adeuda por las obras realizadas demostradas y aceptadas por la demandada la cantidad de Doscientos Veinte Bolívares (Bs. 220,oo); ya que la demandada manifestó que las obras contenidas en el presupuesto de la factura Nº 05-2005 de fecha 29 de agosto de 2005, no fueron ejecutadas por la actora, no demostrando ésta lo contrario, así como afirmó que de Treinta Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 30.850,oo) por las obras ejecutadas acordaron que se cancelaría la cantidad de Dieciséis Mil Doscientos Bolívares (Bs. 16.200,oo), lo cual no consta en autos; lo cual permite concluir a este Tribunal que la parte demandada logró enervar la pretensión de la parte demandante sin que ésta lograra llevar a esta Sentenciadora a la convicción de la existencia de la obligación cuya deuda reclama.-
Así las cosas, quien sentencia, por así haberlo observado en autos, considera que la parte actora no logró demostrar de manera fehaciente la existencia de la obligación que le atribuye a la demandada, por lo cual es forzoso para Juzgadora declarar improcedente la acción intentada por la parte demandante. Así se declara.-
III
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la pretensión de la ciudadana MARIANELA LEIVA intentada por COBRO DE BOLÍVARES en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL MEMORIALES BOLIVAR PLC, C.A arriba identificados. Así se decide.-.
Déjese copia de esta decisión a los fines de ser anexados en copiador de sentencias llevados por este Tribunal.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante quien resultó totalmente vencida en el presente juicio.- Así se decide
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el presente fallo se produce fuera del lapso legal establecido, notifíquese a las partes de la presente decisión. Así también se decide.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintisiete (27) día del mes de Septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero.
El Secretario,
Abg. Jairo Daniel Villarroel
En esta misma fecha, siendo las Dos y Treinta y Cinco minutos (2:35) de la tarde se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
El Secretario,
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