REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-F-2010-000124
PARTE DEMANDANTE: ABNER ELISEO MORFFE RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 8.220.924, y domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE: ELISEO MORFFE RUIZ y JOSE ELIAS SANCHEZ RODRIGUEZ., venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nro. 8.185 y 100.181, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: LILIBETH DEL VALLE QUIJADA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 14.640.779.-
MOTIVO: DIVORCIO
BREVE RESEÑA DE LA CAUSA:
Se inicia la presente causa por demanda de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano ABNER ELISEO MORFEE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.220.924, debidamente asistido por el abogado JOSE ELIAS SANCHEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.181, en contra de la ciudadana LILIBETH DEL VALLE QUIJADA ABREU, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.640.779.-
Alega la parte demandante que contrajo matrimonio civil en fecha Veinte (20) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010), con la ciudadana LILIBETH DEL VALLE QUIJADA ABREU, por ante la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Bolívar, según copia certificada del Acta de Matrimonio No. 104.- Que vivieron en esta ciudad de Barcelona por un lapso menor de dos (02) meses, fijando su domicilio conyugal en la Calle 2, Casa N° 31, Conjunto Residencial la Caridad, Sector Puente Ayala de la ciudad de Barcelona, Parroquia San Cristóbal, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.- Que de esa unión matrimonial no hubo ningún tipo de adquisición de bienes, así como tampoco procrearon hijos; su cónyuge LILIBETH DEL VALLE QUIJADA ABREU, ya identificada, por interferencia de familiares y amigos ello en virtud de su religión profesada se quedaba orando hasta altas horas de la noche dentro de la vivienda, lo que dio a lugar discusiones por cuanto le dijo que ella no iba a cambiar su prédicas, lo cual conllevó a retirarle el habla y le hizo olvidar por completo cumplir con su deber como esposa para con el, donde su opinión no le valía de nada, donde todo le molestaba creando divergencias entre ellos y aun mas debe decir que su cónyuge, ya identificada, sin explicación ni justificación alguna el día diecisiete (17) de julio de dos mil diez 2010, en pleno operativo de campaña electoral en la cual participó y con la cual ella no estaba de acuerdo colocó toda su ropa en la maletera de su vehiculo, así como una paca de harina pan y otros comestibles que había llevado para su alimentación, y lo echo del apartamento teniendo que irse obligatoriamente en estas adversas circunstancias, por lo que en términos generales no habían las reciprocas relaciones afectivas y amorosas entre ellos; entonces roto como estaba el hilo de la continuidad debido a la configuración de todos esos incidentes provocados por su cónyuge que produjeron la ruptura de hecho en el matrimonio. Por todo esto se observa gravemente la afección de la integridad psicológica, mora y social de esa unión con los cual se violó el precepto de vivir juntos y de socorrerse mutuamente. Constituido de esa manera el presupuesto necesario y suficiente que permite atribuir a su cónyuge LILIBETH DEL VALLE QUIJADA ABREU, ya identificada, la exclusividad generadora de la causal legal por su alegada, es por lo que es procedente su pertinencia de esa acción judicial de divorcio que intenta, tal como se desprende del desarrollo de ese libelo de demanda. Por lo anterior expuesto, es por lo que acude para demandar como en efecto demando la disolución matrimonial que lo une con la ciudadana LILIBETH DEL VALLE QUIJADA ABREU, antes identificada, fundamentando la presente demanda en la siguiente normativa:
Articulo 185 del Código Civil Venezolano.- Son causales únicas de divorcio: numeral 2° “El abandono voluntario”
Articulo 754 y ss. Del Código de Procedimiento Civil vigente.-
Admitida la demanda por auto de fecha 29 de septiembre del 2.010, por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se ordenó la citación de la parte demandada y la notificación de la ciudadana Fiscal Décima Quinta (15°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 6 de Octubre del año 2.010, compareció el ciudadano Abner Eliseo Morffe Rodríguez, y otorga poder apud acta a los Abogados en ejercicio JOSE ELIAS SANCHEZ y ELISEO MORFFE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 100.181 y 8.185, respectivamente.-
En fecha 11 de octubre del año 2.010, compareció el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado y consigno recibo de compulsa sin firmar por cuanto la ciudadana LILIBETH DEL VALLE QUIJADA ABREU se negó a firmar el mismo alegando que ella había presentado una demanda en contra de su esposo.- En fecha 14 de octubre de 2010, se ordenó la notificación de la ciudadana LILIBETH DEL VALLE QUIJADA ABREU, mediante boleta de conformidad a lo dispuesto en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esta misma fecha.- En fecha 20 de octubre de 2010, el Secretario de este Juzgado dejó constancia que hizo entrega de la Boleta de Notificación librada en el presente juicio a la ciudadana LILIBETH DEL VALLE QUIJADA ABREU, a lo dispuesto en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 10 de diciembre del año 2.010, fue consignada boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.-
En horas de despacho del día 08 de febrero del año 2.011, se celebró el primer (1er) acto conciliatorio, el Tribunal dejó constancia que se encontraba presente la Fiscal 15° del Ministerio Publico.- Asimismo se dejó constancia la comparecencia de la parte demandante, ciudadano ABNER ELISEO MORFEE RODRIGUEZ, debidamente asistido por los abogados JOSE ELIAS SANCHEZ RODRIGUEZ y ELISEO MORFFE RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.181 y No. 8.185, respectivamente; asimismo se dejó constancia que la parte demandada no se encuentra presente ni por si misma, ni por apoderado judicial.- Acto seguido se dejó constancia que se encontraba presente el ciudadano ABNER ELISEO MORFEE RODRIGUEZ, asistido por sus apoderados judiciales, abogados JOSE ELIAS SANCHEZ RODRIGUEZ y ELISEO MORFFE RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.181 y No. 8.185, respectivamente, quien expuso: “Insisto en la continuación del proceso, en todos los actos que se presenten en el Tribunal, a los fines de lograr el objetivo de la acción, es todo”, en el mismo acto fueron emplazadas ambas partes para el segundo acto conciliatorio.-
En fecha 28 de marzo del año 2.011, se realizó el segundo acto conciliatorio, se dejó constancia que no se encontraba presente la representación del Ministerio Público.- Asimismo se dejó constancia que se encontraba presente la parte demandada ciudadana LILIBETH QUIJADA ABREU, asistida por la Abogada PATRICIA DE J. PORTILLO A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.268.- Igualmente se dejó constancia la comparecencia de la parte demandante, ciudadano ABNER ELISEO MORFEE RODRIGUEZ, debidamente asistido por los abogados JOSE ELIAS SANCHEZ RODRIGUEZ y ELISEO MORFFE RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.181 y No. 8.185, respectivamente, quien expuso: “Insisto en la continuación del proceso, en todos los actos que se presenten en el Tribunal, a los fines de lograr el objetivo de la acción.- Seguidamente la parte demandada LILIBETH QUIJADA ABREU, asistida por la Abogada PATRICIA DE J. PORTILLO A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.268, expone: “Convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda, en el mismo se fijó oportunidad para la contestación de la demanda.-
Siendo la oportunidad fijada para el acto de la contestación de la demanda, en fecha 04 de abril del año 2010, se dejó constancia de que compareció el ciudadano ABNER ELISEO MORFEE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.220.924, debidamente asistido por los abogados JOSE ELIAS SANCHEZ RODRIGUEZ y ELISEO MORFFE RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.181 y No. 8.185, respectivamente, igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada.- Acto seguido, el Tribunal concedió el derecho de palabra al demandante, quien expone: ” En vista de la ausencia absoluta de la parte demandada, lo que significa dejar terminada por su parte la contestación de la demanda y nuestro representado debidamente asistido en este acto, ratifica tanto en los hechos como en el derecho invocado la acción propuesta de Divorcio y por consiguiente se abre y se pide el procedimiento ordinario de conformidad con nuestro Código de Procedimiento Civil e igualmente el Tribunal declaró abierto el lapso probatorio en el presente juicio.-
En fecha 4 de abril de 2011, compareció la ciudadana Lilibeth Quijada, asistida por la Abogada Patricia Portillo y consignó diligencia de contestación de demanda.-
En la oportunidad para la promoción de pruebas, en fecha 10 de mayo del año 2011, se agregó a los autos el escrito de pruebas promovido por el Abogado JOSE ELIAS SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.216.677, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.181, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ABNER ELISEO MORFFE RODRIGUEZ, identificado en autos, parte demandante en la presente causa.-
En fecha 19 de mayo del 2.011, se admitieron las pruebas promovidas por el Abogado JOSE ELIAS SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.216.677, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.181, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ABNER ELISEO MORFFE RODRIGUEZ, parte demandante en la presente causa, donde reprodujo el valor probatorio de los autos, en todo en cuanto le favoreciera, y conforme a lo establecido en los artículos 484 y 483 del Código de Procedimiento Civil, promovió los testigos JULIO RAFAEL RICARDI, titular de la cédula de identidad Nro. 2.798.483, domiciliado en Calle San Carlos, S/N, (Frente a la Unidad de Apoyo Penitenciario), Barcelona, Estado Anzoátegui, SANDRA DEL CARMEN GONZALEZ BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.486.378, domiciliada en Calle Juncal, N° 10-20, Sector Cayaurima I, Barcelona, Estado Anzoátegui, JESUS RAFAEL ALCALA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.171.659, domiciliado en Calle N° 1, Casa N° 6, Urbanización Boyacá, Barcelona, Estado Anzoátegui y PILAR LOURDES SOLORZANO GALVIS, titular de la cédula de identidad Nro. 9.934.485, domiciliada en Calle Ricaurte, Edf. Figueroa, Piso 1, Apto. 1, Casco Central, Barcelona, Estado Anzoátegui, declaren sobre el interrogatorio que les formulará.- Asimismo de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ordenó oficiar a la Dirección de personal de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui para que en el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de dicho oficio, informe a este Juzgado sobre lo promovido por la parte demandante.-
En fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011), siendo las 09:30 de la mañana, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JULIO RAFAEL RICARDI, antes identificado, quien rindió declaración testimonial.- Seguidamente siendo las 10:00 de la mañana, compareció la ciudadana SANDRA DEL CARMEN GONZALEZ BASTARDO, antes identificada, quien rindió declaración testimonial.- Seguidamente siendo las 10:30 de la mañana, compareció el ciudadano JESUS RAFAEL ALCALA RODRIGUEZ, antes identificado, quien rindió declaración testimonial.- Asimismo siendo las 11:00 de la mañana, compareció la ciudadana PILAR LOURDES SOLORZANO GALVIS, quien rindió declaración testimonial.-
Mediante auto de fecha 15 de julio de 2011, se fijó lapso de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 09 de agosto de 2011, compareció el Abogado JOSE ELIAS SANCHEZ, apoderado judicial del ciudadano ABNER ELISEO MORFFE RODRIGUEZ y consignó escrito de conclusiones.-
Llegada la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal lo hace y al efecto observa:
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
Efectuados como fueron los trámites de la controversia, la cual se encuentra fundamentada en el numeral 2do. del artículo 185 del Código Civil, la misma quedó planteada a los efectos de determinar cual de los cónyuges incumplió con uno de los deberes inherentes al matrimonio, en consecuencia, correspondía a la parte actora probar los hechos alegados en el libelo de la demanda.-
Es importante resaltar lo contenido en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil Venezolano, el cual señala:
“Son causales únicas de divorcio:
2º El abandono voluntario…”.-
Así las cosas, el divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como consecuencia de un pronunciamiento judicial. En los Juicios de divorcio, por tratarse de una materia de orden público, el Estado como máximo garante de la administración de justicia, debe velar por la efectiva protección del vínculo familiar, puesto que la familia constituye la base de la sociedad. El Código Civil, establece una serie de causales taxativas, por las cuales se puede solicitar la disolución del vínculo matrimonial; siendo una de las causales que nos atañe en este caso específico el Abandono Voluntario, los autores patrios, entre ellos Emilio Calvo Baca e Isabel Grisanti Aveledo refieren:
“El Abandono Voluntario”: constituye el incumplimiento grave e intencional por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio, así como el abandono físico del hogar que funge como domicilio conyugal por parte de alguno de estos, lo que implica que el Abandono puede apreciarse tanto físico, como moralmente”.
Conforme a la doctrina patria existente en el particular, la autora Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su obra “Lecciones de Derecho de Familia” (2002, 290), expone: B. El Abandono voluntario (ordinal 2º artículo 185 C.C.)…… como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado, de los deberes conyugales (deberes de asistencia, de socorro, de convivencia).
Para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntaria e injustificada. Es grave, cuando el incumplimiento de los deberes conyugales responde a una actitud sostenida, definitiva, del marido o de la mujer. No constituye abandono voluntario, en consecuencia, los simples hechos causales, discontinuos o pasajeros. Es voluntaria cuando resulta del acto intencional del cónyuge. Si uno de los esposos ha dejado de cumplir sus obligaciones conyugales por causas ajenas a su voluntad (por estar prisionero, por enfermedad, etc.) no incurre en la causal comentada. Los actos que configuran el abandono voluntario de un cónyuge deben haber sido realizados con el propósito preciso y determinado de infringir los deberes derivados del matrimonio…Es, por último, injustificada cuando no existe causa suficiente que justifique el incumplimiento grave y consciente de las obligaciones derivadas del matrimonio. Así, si uno de los cónyuges ha sido autorizado por el juez competente, para separarse de la residencia común, si existe sentencia de separación de cuerpos, si el esposo abandonado amenazó seriamente al otro para constreñirlo al abandono, no ha habido abandono injustificado. El abandono voluntario es causal de divorcio facultativa. Comprobados los hechos alegados por la demandante, corresponde al juez competente apreciar, si en el caso concreto que se le somete, hubo o no infracción grave de los deberes que resultan del matrimonio”. Adicionalmente, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia distinguida con el Nro. 790, con ponencia del Magistrado Franklin Arriechi, de fecha 18 de diciembre del 2003, señaló: En criterio de la Sala, el abandono voluntario no comprende la separación de uno de los cónyuges del lugar en que habitan que sirve de hogar, sino el “...incumplimiento injustificado por parte de un cónyuge de los deberes fundamentales que conforme a la ley le impone el matrimonio con respecto del otro...”. (Sent. 13-07-76). G.F. N° 93 III Etapa, pág. 333. Caso: Valentín García Cuesta c/ Sonja Teodorita Quirindongo de García.
En este sentido, la Sala ha precisado que “...Dos cónyuges pueden vivir en casas y hasta en poblaciones distintas y, sin embargo, no haber incurrido ninguno de ellos en el abandono voluntario capaz de disolver el vínculo conyugal por divorcio. A la inversa, puede darse el caso de que los esposos vivan bajo el mismo techo y, sin embargo, haberse consumado entre ellos el abandono voluntario, por encontrarse separados realmente de cuerpos y espíritu...”. (Sent. 29-09-82). G.F. 117. Vol. I 3ra. Etapa. Caso: José Cirilo Rondón Lozada c/ María de los Santos Torres.
En atención a la doctrina y la jurisprudencia citada, debe resolverse la controversia planteada; en tal sentido, observa quien juzga que la demandada encontrándose a derecho, compareció al segundo acto conciliatorio, y de una forma errada conviene en todas y cada una de sus partes la presente demanda, igualmente el día fijado para que se llevara a cabo el acto de contestación de demanda, la demandada presenta diligencia en la cual conviene en todas y cada una de las partes de la presente demanda.- En relación al convenimiento realizado por la ciudadana Lilibeth Quijada, es preciso hacer del conocimiento a la referida ciudadana y a su abogada asistente, que el presente juicio por tratarse de un juicio donde se discute materia de orden público, y en donde el Estado como máximo garante de la administración de justicia, debe velar por la efectiva protección del vínculo familiar, puesto que la familia constituye la base de la sociedad, en base a esto al existir esa protección del vinculo familiar por parte del Estado, no procede la facultad para relajar la norma entre las partes, por lo que no se puede convenir o transigir, debiendo como consecuencia desestimarse dicho convenimiento.- Así se declara.-
Por su parte, el demandante ABNER ELISEO MORFFE RODRIGUEZ, compareció en todo momento e insistió en que la presente demanda sea declarada con lugar, promoviendo como pruebas a lo alegado en el libelo de la demanda, el mérito favorable de los autos, y los testimoniales de las testigos, ciudadanos JULIO RAFAEL RICARDI, SANDRA DEL CARMEN GONZALEZ BASTARDO, JESUS RAFAEL ALCALA RODRIGUEZ y PILAR LOURDES SOLORZANO GALVIS identificados en autos, cuyos testimonios fueron evacuadas por ante este Juzgado.-
Del interrogatorio realizado al testigo, ciudadano JULIO RAFAEL RICARDI, titular de la cédula de identidad Nro. 2.798.483, domiciliado en Calle San Carlos, S/N, (Frente a la Unidad de Apoyo Penitenciario), Barcelona, Estado Anzoátegui, cuya declaración corre inserta a los folios 42 y 43 del presente expediente, observa este Tribunal que identificado y juramentado, este declaró y respondió al interrogatorio de la manera siguiente:
“…PRIMERA: Diga el señor testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana LILIBETH DEL VALLE QUIJADA ABREU? CONTESTO: Sí, si la conozco. SEGUNDA: Diga si en igual forma conoce al doctor ABNER ELISEO MORFEE. CONTESTO: Sí lo conozco.- TERCERA: Diga el testigo si le consta que el ciudadano ABNER ELISEO MORFEE, esta casado con la señora Lilibeth Quijada?.- CONTESTO: Si, si me consta, duro dos meses ese matrimonio. CUARTA: Diga el testigo si el ciudadano Abner Moffer, tenia problemas con la esposa? CONTESTO: Bueno hija yo soy taxista y me llamo en una oportunidad para hacerle un servicio de taxi, cuando llegue conseguí a la señora con una bolsa azul y me di cuenta que la parte de arriba era ropa y ella de inmediato le tiro la ropa dentro de su carro y le dijo que se marchara de la casa que no quería que estuviera, mas en casa.- QUINTA: Diga el testigo cual es el interés en el presente juicio? CONTESTO: No ningún interés.- Es Todo...”.-
Por su parte, del interrogatorio del testigo, ciudadana SANDRA DEL CARMEN GONZALEZ BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.486.378, domiciliada en Calle Juncal, N° 10-20, Sector Cayaurima I, Barcelona, Estado Anzoátegui, cuya declaración corre inserta a los folios 44 y 45 del expediente, observa este Tribunal que identificada y juramentada esta declaró y respondió al interrogatorio de la manera siguiente:
“…PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Abner Morffe? CONTESTO: Desde que nació lo conozco, toda la vida. SEGUNDA: Diga la testigo si le consta que el Doctor Abner Morffe esta casado con la señora Lilibeth Quijada? CONTESTO: Sí hace como dos meses, se casaron por civil.- TERCERA: Diga la testigo si el ciudadano ABNER ELISEO MORFEE, tenia problemas con su esposa señora Lilibeth Quijada?.- CONTESTO: Si, en varias ocasiones vi que tenían problemas, discusiones. CUARTA: Diga la testigo si es cierto, sabe y le consta que la señora Lilibeth Quijada echo de casa al doctor Abner Moffer? CONTESTO: Si, yo estaba en el carro cuando ella salio con una bolsa azul, con las pertenencias del doctor se las metió en un carro, el iba muy callado cuando ella le dio esas cosas, yo también iba en ese carro.- QUINTA: Diga la testigo cual es el interés en el presente juicio? CONTESTO: Bueno que mi amigo este bien, se libre de esas cosas que le están pasando con esa señora, no se lo merece, para su tranquilidad yo creo que es mejor que se divorcien, que se dejen.- Es Todo...”.-
Asimismo, del interrogatorio del testigo, ciudadano JESUS RAFAEL ALCALA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.171.659, domiciliado en Calle N° 1, Casa N° 6, Urbanización Boyacá, Barcelona, Estado Anzoátegui, cuya declaración corre inserta a los folios 46 y 47 del expediente, observa este Tribunal que identificado y juramentado por ante este Tribunal, este declaró y respondió al interrogatorio de la manera siguiente:
“…PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Abner Morffe? CONTESTO: Lo conozco porque nosotros activamos en el mismo movimiento del Presidente Chávez. SEGUNDA: Diga el testigo si le consta que el Doctor Abner Morffe esta casado con la señora Lilibeth Quijada? CONTESTO: Sí, la conocí un día que tuvieron un problema ellos allá en la casa donde vivían ellos en Puente Ayala, en la Urbanización La Caridad, ella le dijo ese momento que se llevara la ropa y le metió una paca de harina pan.- TERCERA: Diga el testigo si el ciudadano ABNER ELISEO MORFEE, tenia problemas con su esposa señora Lilibeth Quijada?.- CONTESTO: Bueno en una oportunidad, estábamos reunidos en el partido en cocolandia, me hizo un comentario de que tenia problema con su esposa yo le dije ese es tu problema y tienes que arreglar tu problema. CUARTA: Diga la testigo cual es el interés en el presente juicio? CONTESTO: No tengo ningún interés simplemente quiero que se haga una justicia.- Es Todo...”.-
Igualmente, del interrogatorio del testigo, ciudadana PILAR LOURDES SOLORZANO GALVIS, titular de la cédula de identidad Nro. 9.934.485, domiciliada en Calle Ricaurte, Edf. Figueroa, Piso 1, Apto. 1, Casco Central, Barcelona, Estado Anzoátegui, cuya declaración corre inserta a los folios 48 y 49 del expediente, observa este Tribunal que identificado y juramentado este declaró y respondió al interrogatorio de la manera siguiente:
“…PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Abner Morffe? CONTESTO: Si, lo conozco hace mas de veinticinco años y se que es un medico que tiene mucha sensibilidad humana, que ayuda a la gente humilde. SEGUNDA: Diga la testigo si le consta que el Doctor Abner Morffe esta casado con la señora Lilibeth Quijada? CONTESTO: Sí me consta que esta casado con la señora Lilibeth Quijada.- TERCERA: Diga el testigo si el ciudadano ABNER ELISEO MORFEE, tenia problemas con su esposa señora Lilibeth Quijada?.- CONTESTO: Lo único que se, es que me presente en la casa del ciego, en las oficinas de desarrollo social, solicitando al doctor Morffe, con la finalidad de solicitarle unas medicinas, bueno me respondió la esposa que estaba allí que el no estaba, luego yo le dije como tu eres la esposa tu debes saber donde se encuentra el porque esto es una emergencia, ella me respondió de mala manera, ya yo no estoy casada con ese señor. CUARTA: Diga si tiene conocimiento donde tenía el hogar común el doctor Morffe y su señora Lilibeth Quijada? CONTESTO: Una vez me comento el, porque yo le hice la pregunta que en donde vivía el, y me respondió que se había ido a vivir a la casa de su esposa, según eso era en Puente Ayala.- QUINTA: Diga la testigo si tiene algún interés en el presente juicio? CONTESTO: No tengo ningún en el presente juicio, me llamaron para ser testigo y vine a decir puramente la verdad.- Es Todo...”.-
Ahora bien esta sentenciadora antes de valorar las testimoniales de los ciudadanos Julio Rafael Ricardi, Jesús Rafael Alcalá Rodríguez y Pilar Lourdes Solórzano Galvis, antes identificados, ve la necesidad de desechar las declaraciones testimoniales de la ciudadana Sandra del Carmen González, en virtud de que la misma manifestó ser amiga del demandante y tener interés en el presente juicio inhabilitándola para testificar, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil desecha sus declaraciones.- Así se declara
Por su parte esta sentenciadora, de conformidad con la normativa adjetiva Civil anteriormente señalada, aprecia los dichos de los testigos, ciudadanos Julio Rafael Ricardi, Jesús Rafael Alcalá Rodríguez y Pilar Lourdes Solórzano Galvis, antes identificados, por ser las mismas contestes y no contradictorios, y de las cuales se infiere que los cónyuges MORFFE-QUIJADA, tenían problemas hasta el punto de que la ciudadana Lilibeth Quijada Abreu, sacara las pertenencias del ciudadano Abner Eliseo Morffe y le solicitara que se marchara de la casa, lo que se deduce, que la demandada falto a los deberes fundamentales del matrimonio, relativos a la obligación de los conyugues de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente, previsto en el artículo 137 del Código Civil, lo que hace procedente la demanda, en lo que respecta al abandono voluntario y así se decide.
DECISION
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR las pretensiones del ciudadano ABNER ELISEO MORFFE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.220.924, contenidas en el juicio de DIVORCIO intentada en contra de la ciudadana LILIBETH DEL VALLE QUIJADA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-14.640.779.- En consecuencia se declara disuelto él vinculo conyugal existente entre ellos, celebrado por ante la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el acta No. 104, en fecha veinte (20) de Mayo de Dos Mil Diez (2010), remítase copia certificada de la presente decisión a las autoridades compete a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal. Así de decide.-
Dada la índole del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
Regístrese y Publíquese. -
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año 2011 AÑOS: 201º de la Independencia y 152 º de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario,

Abg. Jairo Daniel Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las nueve y veinte minutos (9:20) de la mañana.- Conste,
El Secretario,