REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-F-2011-000142
Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil once (2011), suscrita el ciudadano ÁNGEL ANTONIO GUAREGUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 9.818.080, asistido por el Abogado CRISTOBAL MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.333, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento de DIVORCIO, incoado en contra de la ciudadana MARLENY TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 8.494.503; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales consignados junto al escrito libelar, los cuales se encuentran en resguardo en la caja fuerte de éste Tribunal, previa su certificación en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Articulo 1 de la Ley de Sellos. Y así se decide.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero El Secretario,
Abog. Jairo Villarroel Rodríguez
Publíquese. Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En la ciudad de Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152 de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abog. Adamay Payares Romero
El Secretario,
Abog. Jairo Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las diez y siete (10:07 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,
Abog. Jairo Villarroel Rodríguez
APR/JVR/joha.-
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