REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-M-2010-000176
Vista la anterior diligencia contentiva del DESISTIMIENTO presentada por los Abogados RAUL BLONVAL y GEMPSY GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.341 y 64.375, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “CARTA-GOMEZ, C.A.”, identificada en autos, mediante la cual desiste de la acción por COBRO DE BOLIVARES incoada por ellos, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA 1 DE MARZO, C.A., representada por el ciudadano MANUEL PEÑA DIAZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.234.644 y domiciliado en la Avenida Intercomunal, Sector Colinas del Neveri, Centro Comercial Empresarial Cristal Plaza, Piso 1, Oficina 6, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se da por terminado el presente expediente y se ordena remitirlo al archivo Judicial.- Líbrese oficio.-Cúmplase.-
La Juez Provisoria,
Abog. Adamay Payares Romero. El Secretario,
Abog. Jairo Daniel Villarroel.
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