REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2011-001135

Vista la anterior demanda por RENDICION DE CUENTA propuesta por los ciudadanos JOSE TOCUYO, TEMISTOCLES DE JESUS SILVA, FRANK REINALDO AMUNDARAIN, YOLIMAR DEL CARMEN TABARES, MARIA ALEJANDRA LOPEZ, ALI RAFAEL DIAZ, SABINO TABARE, YURI JOSE RAMIREZ, FREDDY JESUS DIAZ, MAXIMO BAUTISTA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.190.118, V-3.688.240, V-11.424.957, V-10.285.150, V-14.076.528, V-22.572.176, V-1.163.306, V-11.906.397, V-6.863.524 y V-6.655.359, respectivamente, todos socios de la COOPERATIVA BATALLA DE EL JUNCAL, R.S, inscrita en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de diciembre del 2005, quedando registrada bajo el Nro. 11, Folios 80 al Folio 96, protocolo Primero, Tomo Trigésimo Primero, Cuarto Trimestre del año 2005 y con posteriores modificaciones que quedaron registradas bajo el Nro. 07, Folios del 07 al 20, Tomo 34, del Protocolo de transcripción del año 2009, asistidos en este acto por la ciudadana JOSELIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.406.924, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 139.061, con domicilio procesal en la Avenida 5 de Julio, cruce con calle Las Flores, edificio Gran Palacio, piso 2, oficina Nº 208, Barcelona, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos ANTONIO JOSE VELIZ, Coordinador Administrativo, GUILLERMO RODRIGUEZ SISO, Secretario, JOSE MANUEL TABATA, Tesorero y ADALBERTO JOSE ALAMO RAMOS, Contralor, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.55.792, 13.369.238, 8.257.458 y 8.230.623 respectivamente, désele entrada, anótese en el libro de entrada y salida de causas llevadas por este Juzgado, en cuanto a su admisión se observa lo siguiente:
De autos se evidencia que en la presente demanda por RENDICION DE CUENTA, se encuentra como interviniente, específicamente como parte demandante, una “Asociación Cooperativa” cuya fundación y funcionamiento esta registrada por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la cual en sus disposiciones finales establece cuales son los Tribunales competentes para conocer de los procedimientos que sean incoados en contra de las Cooperativas, y en tal efecto señala:

DISPOSICIONES FINALES:
“PRIMERA: Los Tribunales competentes para conocer los procedimientos que se refieren en esta Ley, así como los procesos judiciales con los entes del sector cooperativo, serán los Tribunales de Municipio en los cuales se tramitaran mediante el procedimiento breve…” (Subrayado nuestro).-

En consecuencia, en atención al propósito y espíritu de la Ley, plasmado por el Legislador en la disposición antes citada, todas las causas en las cuales se encuentren como partes entes del sector Cooperativo, tienen establecido cual es el tribunal competente para su conocimiento, así como igualmente estableció el Legislador el procedimiento a seguir, que es el breve.
Así las cosas, es evidente que en el caso de autos, al ser parte una Cooperativa, la tramitación y sustanciación del juicio debe ser llevado por un Juzgado de Municipio ya que existe una Ley Especial que regula lo concerniente a los procesos judiciales donde se encuentran involucrados este tipo de entes.-
En razón a lo anterior, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente demanda y en consecuencia ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Distribuidor del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial en razón de ser el domicilio de la mencionada cooperativa, a los fines de que conozca de la presente causa, en virtud de que su conocimiento le esta otorgado a través de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y así se declara.-
Remítase mediante oficio la causa al Tribunal antes señalado a los fines de ley.-
La Juez Provisoria.,

Abog. Adamay Payares Romero.-
El Secretario,

Abg. Jairo Daniel Villarroel.-