REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2011-001160

Vista la anterior demanda por NULIDAD DE CONTRATO, y sus anexos, presentada por el ciudadano EDGAR RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.287; apoderado judicial de los ciudadanos MAURICIO TOVAR HERNANDEZ, CARMEN TOVAR HERNANDEZ DE HENECHE Y JULIO TOVAR CHINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 3.732.005, 2.743.847 y 3.731.489; respectivamente, en contra de la ciudadana JESUS DE LA ESPERANZA HERNANDEZ DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.854.011 domiciliada en la calle Ricaurte Nº 11, en la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, el Tribunal a los fines de su admisión observa:
Señala la parte actora en su escrito libelar al momento de estimar su pretensión que la misma la estima en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,ºº).- Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual establece en su articulo 1 lo siguiente:
“Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”


Así las cosas, por cuanto las pretensiones del actor se encuentran estimadas en un monto que no excede a las tres mil unidades tributarias, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se declara incompetente para conocer el presente asunto en razón de la cuantía, y declina el conocimiento del mismo al Juzgado del Municipio Aragua de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto.- Así se decide
La Juez Provisorio,


Abg. Adamay Payares Romero.-
El Secretario,


Abg. Jairo Daniel Villarroel.-




APR/dinam.-